Reglamento Delegado (UE) 2021/642 de la Comisión, de 30 de octubre de 2020, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas informaciones que deben figurar en el etiquetado de los productos ecológicos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 133/1

(1) El capítulo III del Reglamento (UE) 2018/848 establece normas de producción aplicables a la producción ecológica, mientras que el anexo III de dicho Reglamento establece normas en materia de, entre otros aspectos, envasado y transporte de productos ecológicos y en conversión. En particular, según el punto 2.1 de dicho anexo, en la etiqueta o en un documento de acompañamiento debe hacerse constar determinada información.

(2) La alimentación del ganado y de los animales acuáticos con piensos ecológicos constituye uno de los principios de la producción ecológica. Sin embargo, las normas de producción permiten, en determinadas condiciones, la utilización de determinadas materias primas para piensos no ecológicas y en conversión.

(3) Para cumplir las normas de producción ecológica, los operadores deben estar debidamente informados acerca de los piensos que utilizan. Deben saber, en particular, si el pienso está autorizado en la producción ecológica, cuál es su composición exacta y la proporción de componentes ecológicos, en conversión y no ecológicos del mismo.

(4) El material de reproducción vegetal, incluidas las semillas, utilizado para la producción ecológica de plantas o productos vegetales ha de ser ecológico de conformidad con el anexo II, parte I, punto 1.8.1, del Reglamento (UE) 2018/848. Sin embargo, debido a la indisponibilidad de material de reproducción vegetal ecológico para determinadas especies, subespecies o variedades, el punto 1.8.5 de la parte I de dicho anexo permite el uso de material de reproducción vegetal en conversión y regula la autorización del uso de material de reproducción vegetal no ecológico en determinadas condiciones.

(5) Según la Directiva 66/401/CEE del Consejo (2), se pueden comercializar mezclas de semillas de varios géneros, especies o variedades de plantas forrajeras, siempre que, entre otras cosas, figure en la etiqueta oficial el porcentaje en peso de los distintos componentes, desglosado por especies y, en su caso, por variedades.

(6) Atendiendo a la importancia del uso de mezclas de semillas de plantas forrajeras para aportar una elevada calidad nutricional a los forrajes, e incluso cuando no estén destinadas a utilizarse como plantas forrajeras, para mejorar la capacidad de adaptación de las plantas a las condiciones agronómicas regionales y para incrementar la fertilidad y la biodiversidad de los suelos, en particular cuando las mezclas de...

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