Reglamento Delegado (UE) 2021/731 de la Comisión, de 26 de enero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a las sanciones impuestas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a las entidades de contrapartida central de terceros países o a los terceros vinculados

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/1

(1) El Reglamento (UE) n.o 648/2012 ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2019/2099 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Entre otras cosas, esas modificaciones introducen en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 la facultad de la Comisión de especificar con mayor precisión las normas de procedimiento para el ejercicio de la facultad de la Agencia Europea de Valores y Mercados («AEVM») de imponer multas o multas coercitivas a las entidades de contrapartida central de terceros países («ECC de terceros países») y a los terceros con los que dichas ECC hayan subcontratado funciones operativas, servicios o actividades («terceros vinculados»). En particular, esas normas de procedimiento deben incluir disposiciones relativas a los derechos de defensa, disposiciones temporales y disposiciones sobre la percepción de las multas o multas coercitivas, y sobre los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de sanciones.

(2) El artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente, y el derecho de toda persona a acceder al expediente que la concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial.

(3) Para garantizar el respeto de los derechos de defensa de las ECC de terceros países y los terceros vinculados objeto de actuaciones por parte de la AEVM, y velar por que la AEVM tome en consideración todos los hechos pertinentes a la hora de adoptar decisiones coercitivas, la AEVM debe oír a las ECC de terceros países o los terceros vinculados, o a cualesquiera otras personas afectadas. Así pues, a las ECC y los terceros vinculados se les debe conceder el derecho a presentar observaciones por escrito en respuesta a los pliegos de conclusiones emitidos por el agente investigador y la AEVM, incluso en caso de cambios importantes en el pliego de conclusiones inicial. El agente investigador y la AEVM también deben tener la posibilidad de invitar a ECC de terceros países y terceros vinculados a facilitar explicaciones adicionales en una audiencia cuando el agente investigador o la AEVM consideren que determinados extremos de las observaciones escritas presentadas al agente investigador o la AEVM no son suficientemente claros o detallados y que deben facilitarse...

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