Reglamento Delegado (UE) 2021/841 de la Comisión, de 19 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 en lo que respecta a las normas sobre incumplimientos en relación con el sistema de identificación y registro de animales de las especies bovina, ovina y caprina, y sobre el cálculo del nivel de las sanciones administrativas con respecto a los animales declarados en virtud de regímenes de ayuda por animales o medidas de apoyo relacionadas con los animales

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 186/12

(1) El artículo 30 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.o 640/2014 (2) contiene normas para establecer el número de animales determinados a efectos de la ayuda asociada voluntaria sobre la base de solicitudes de ayuda por ganado en virtud de regímenes de ayuda por animal o de las ayudas de desarrollo rural sobre la base de solicitudes de pago en el marco de medidas de ayuda relacionadas con los animales. En particular, establece normas para los casos de incumplimiento en relación con el sistema de identificación y registro de animales de las especies bovinas, ovina y caprina. El Reglamento (CE) n.o 21/2004 del Consejo (3) dispone que los Estados miembros deben crear un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. Dado que dicho sistema de identificación y registro contiene requisitos similares a los del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina establecido en el Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), procede armonizar las normas para tener en cuenta los incumplimientos relacionados con el sistema de identificación y registro de esas tres categorías de animales. En este contexto, procede sustituir la referencia a las «marcas auriculares» por una referencia a «medios de identificación», en consonancia con estos dos Reglamentos.

(2) Teniendo en cuenta la evolución del sistema integrado de gestión y control, y en aras de la simplificación, procede adaptar las sanciones administrativas aplicables con respecto a los regímenes de ayuda por animal y a las medidas de apoyo relacionadas con los animales establecidas en el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, eximiendo a un máximo de tres animales no determinados de la aplicación de sanciones administrativas siempre que puedan identificarse individualmente a través de medios de identificación o de documentación justificativa, y ajustando el nivel de las sanciones que deben aplicarse si se detectan más de tres animales no determinados.

(3) Con arreglo al artículo 53, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión (5), en caso de que la medida de ayuda asociada tenga por objeto el ganado vacuno o el ganado ovino y caprino, los Estados miembros deben incluir entre las condiciones para poder optar a la ayuda los requisitos de identificación y registro de los animales previstos en los Reglamentos...

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