Reglamento Delegado (UE) 2021/916 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) en lo que respecta a la lista predeterminada de grupos profesionales utilizada en el formulario de solicitud

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 201/1

(1) El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de estar en posesión de visado a efectos de la entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros.

(2) Como parte del formulario de solicitud SEIAV que deben cumplimentar los solicitantes, estos deben facilitar datos personales relacionados con su profesión actual. Para ello, los solicitantes deberán seleccionar su profesión actual en una lista predeterminada de grupos profesionales.

(3) Por lo tanto, debe establecerse una lista predeterminada de grupos profesionales. La lista debe utilizar la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) adoptada por la Organización Internacional del Trabajo. A fin de garantizar que los datos sobre las profesiones de los solicitantes sean suficientemente específicos, debe exigirse a los solicitantes que seleccionen grupos profesionales como mínimo al nivel 2 (subgrupo principal) de la clasificación, pero también a los niveles 3 (subgrupo) o 4 (grupo primario), cuando estén disponibles.

(4) A fin de garantizar la máxima sencillez de uso posible, el formulario electrónico debe garantizar que solo se muestren las opciones pertinentes y ayudar activamente al solicitante a encontrar su grupo profesional pertinente mediante el filtrado de opciones sobre la base de las selecciones realizadas en el pasado.

(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2018/1240 y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación. No obstante, dado que el Reglamento (UE) 2018/1240 desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, notificó el 21 de diciembre de 2018 su decisión de incorporar el Reglamento (UE) 2018/1240 en su legislación nacional.

(6) El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (2); por lo tanto, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(7) Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (3), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (4).

(8) Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (6).

(9) Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (8).

(10) Por lo que respecta a Chipre, Bulgaria, Rumanía y Croacia, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo, en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2011.

(11) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), emitió su dictamen el 4 de septiembre de 2020.

  1. trabajador por cuenta ajena;

  2. trabajador por cuenta propia;

  3. desempleado/parado;

  4. jubilado, o

  5. estudiante.

• Nivel 1: Grandes grupos

• Nivel 2: Subgrupos principales

• Nivel 3: Subgrupos

• Nivel 4: Grupos primarios

1.1. Director ejecutivo, alto funcionario o legislador 1.1.1. Legislador o alto funcionario 1.1.1.1. Legislador

1.1.1.2. Alto funcionario público

1.1.1.3. Jefes tradicionales o jefes de pueblo

1.1.1.4. Alto funcionario de una organización de interés especial

1.1.2. Director gerente o director ejecutivo

1.2. Gerente administrativo o comercial 1.2.1. Gerente de servicios empresariales o de administración 1.2.1.1. Gerente financiero

1.2.1.2. Gerente de recursos humanos

1.2.1.3. Gerente de políticas o planificación

1.2.1.4. Gerente de servicios empresariales o de administración no clasificado bajo otros epígrafes

1.2.2. Gerente de ventas, comercialización o desarrollo 1.2.2.1. Gerente de ventas o comercialización

1.2.2.2. Gerente de publicidad o relaciones públicas

1.2.2.3. Gerente de investigación y desarrollo

1.3. Gerente de producción o de servicios especializados 1.3.1. Gerente de producción en agricultura, silvicultura o pesca 1.3.1.1. Gerente de producción agrícola o forestal

1.3.1.2. Gerente de producción acuícola o pesquera

1.3.2. Gerente de fabricación, minería, construcción o distribución 1.3.2.1. Gerente de fabricación

1.3.2.2. Gerente de minería

1.3.2.3. Gerente de construcción

1.3.2.4. Gerente de suministros, distribución o afín

1.3.3. Gerente de servicios de tecnologías de la información y la comunicación

1.3.4. Gerente de servicios profesionales 1.3.4.1. Gerente de servicios de cuidado de niños

1.3.4.2. Gerente de servicios sanitarios

1.3.4.3. Gerente de servicios de cuidado de personas mayores

1.3.4.4. Gerente de asistencia social

1.3.4.5. Gerente de educación

1.3.4.6. Gestor de sucursal de servicios financieros o de seguros

1.3.4.7. Gerente de servicios profesionales no clasificado bajo otros epígrafes

1.4. Gerente de hostelería, venta al por menor u otros servicios 1.4.1. Gerente de hotel o restaurante 1.4.1.1. Gerente de hotel

1.4.1.2. Gerente de restaurante

1.4.2. Gerente de comercio al por menor o al por mayor

1.4.3. Gerente de otros servicios 1.4.3.1. Gerente de centros deportivos, recreativos o culturales

1.4.3.2. Gerente de servicios no clasificado bajo otros epígrafes

2.1. Profesional en ciencias o ingeniería 2.1.1. Profesional en ciencias físicas o de la Tierra 2.1.1.1. Físico o astrónomo

2.1.1.2. Meteorólogo

2.1.1.3. Farmacéutico

2.1.1.4. Geólogo o geofísico

2.1.2. Matemático, actuario o estadístico

2.1.3. Profesional en ciencias de la vida 2.1.3.1. Biólogo, botánico, zoólogo o profesional afín

2.1.3.2. Consejero de agricultura, silvicultura o pesca

2.1.3.3. Profesional de protección del medio ambiente

2.1.4. Profesional de la ingeniería (excluida la electrotecnología) 2.1.4.1. Ingeniero industrial o de producción

2.1.4.2. Ingeniero civil

2.1.4.3. Ingeniero medioambiental

2.1.4.4. Ingeniero mecánico

2.1.4.5. Ingeniero químico

2.1.4.6. Ingeniero minero, metalúrgico o profesional afín

2.1.4.7. Profesionales de la ingeniería no clasificado bajo otros epígrafes

2.1.5. Ingeniero electrotécnico 2.1.5.1. Ingeniero eléctrico

2.1.5.2. Ingeniero electrónico

2.1.5.3. Ingeniero de telecomunicaciones

2.1.6. Arquitecto, planificador, agrimensor o diseñador 2.1.6.1. Arquitecto de edificios

2.1.6.2. Arquitecto paisajista

2.1.6.3. Diseñador de productos o prendas

2.1.6.4. Urbanista o planificador de tráfico

2.1.6.5. Cartógrafo o agrimensor

2.1.6.6. Diseñador gráfico o multimedia

2.2. Profesional sanitario 2.2.1. Médico 2.2.1.1. Médico generalista

2.2.1.2. Médico especialista

2.2.2. Profesional de enfermería u obstetricia 2.2.2.1. Enfermero

2.2.2.2. Obstetra

2.2.3. Profesional de medicina tradicional o complementaria 2.2.3.1. Profesional de medicina tradicional o complementaria

2.2.3.2. Profesional paramédico

2.2.3.3. Profesional paramédico

2.2.4. Veterinario

2.2.5. Otros profesionales de la salud 2.2.5.1. Dentista

2.2.5.2. Farmacéutico

2.2.5.3...

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