Reglamento Delegado (UE) 2021/1418 de la Comisión de 23 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 en lo que atañe a las normas en materia de sanciones en virtud de regímenes de ayuda por animales o medidas de apoyo relacionadas con los animales

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.8.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 305/6

(1) El artículo 31, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/841 de la Comisión (3), establece que el importe total de la ayuda o apoyo a que tenga derecho el beneficiario debe pagarse en función del número de animales determinados de conformidad con el artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, a condición de que no se detecten más de tres animales no determinados y que los animales no determinados puedan identificarse individualmente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de identificación y registro de animales definido en el artículo 2, apartado 1, punto 7), de dicho Reglamento. Sin embargo, la identificación individual de los animales no afecta a las especies animales distintas de los animales de las especies bovina, ovina y caprina. Además, el artículo 31, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 establece que la sanción administrativa solo debe aplicarse si más de tres animales son no determinados, sin referirse al caso de tres animales de las especies bovina, ovina y caprina no determinados, o menos, que no puedan identificarse individualmente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de identificación y registro de animales.

(2) En consecuencia, la segunda condición que figura en el artículo 31, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 excluye de la excepción en lo que respecta a la aplicación de sanciones administrativas a todas las especies animales distintas de los animales de las especies bovina, ovina y caprina que deben estar contempladas por el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014.

(3) Procede, por lo tanto, redactar de nuevo el artículo 31, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de tal modo que el requisito de identificación individual se aplique únicamente a los animales de las especies bovina, ovina y caprina.

(4) El artículo 31, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 no prevé ninguna sanción para los casos en que hasta tres animales de las especies bovina, ovina y caprina no determinados no puedan ser identificados individualmente, lo que significa que esos animales han perdido su identidad y trazabilidad a partir de cualquier fuente del sistema de identificación y registro de animales. Esto conduce a situaciones en las que los incumplimientos menos...

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