Reglamento Delegado (UE) 2021/1465 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de alusiones a denominaciones legales de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y su utilización en la designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas distintas de las bebidas espirituosas a las que se hace alusión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 321/12

(1) El Reglamento (UE) 2019/787 ha aclarado y modificado sustancialmente determinadas disposiciones sobre la producción y el etiquetado de las bebidas espirituosas y los productos alimenticios obtenidos utilizando bebidas espirituosas como ingredientes.

(2) En particular, la definición y las condiciones para la utilización de alusiones a la denominación legal de una o varias categorías de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas según se establece en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Consejo (2) y en el artículo 2, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 de la Comisión (3) han sido revisadas en profundidad por el Reglamento (UE) 2019/787, que deroga y sustituye el Reglamento (CE) n.o 110/2008 con efecto a partir del 25 de mayo de 2021. De hecho, las nuevas disposiciones correspondientes del artículo 3, apartado 3, y del artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/787 solo permiten la utilización de alusiones en la designación, presentación y etiquetado de productos alimenticios distintos de las bebidas espirituosas y de los licores. Por consiguiente, las alusiones en la designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas distintas de los licores no están reguladas por las nuevas disposiciones sobre alusiones del Reglamento (UE) 2019/787. Se tomó esta decisión para evitar solapamientos entre las alusiones, reguladas por el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/787, y las mezclas, reguladas por el artículo 13, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento. En efecto, la combinación de una bebida espirituosa con otra bebida espirituosa puede considerarse una mezcla y, por consiguiente, no debe etiquetarse de conformidad con las disposiciones de etiquetado de las alusiones. No obstante, se introdujo una excepción en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/787 para permitir alusiones a otras bebidas espirituosas en los licores, con vistas a preservar el etiquetado de un número considerable de productos considerados tradicionales y generalmente reconocidos por los consumidores. Sin embargo, la nueva definición y los requisitos para las alusiones no tuvieron en cuenta dos casos adicionales de métodos tradicionales de producción en los que se hace alusión a bebidas espirituosas que son el único ingrediente alcohólico de otras bebidas espirituosas o a bebidas espirituosas en cuyas barricas se han madurado otras bebidas espirituosas, ninguna de las cuales se considera una mezcla. Por lo tanto, si no se regulan como alusiones, estos casos pasarán a ser ilegales en virtud del Reglamento (UE) 2019/787.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento...

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