Reglamento Delegado (UE) 2021/2155 de la Comisión, de 13 de agosto de 2021, por el que se completa la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las clases de instrumentos que reflejan de manera adecuada la calidad crediticia de la empresa de servicios de inversión en una perspectiva de continuidad de la explotación y las posibles soluciones alternativas que resultan adecuadas a efectos de la remuneración variable

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 436/17

(1) La remuneración variable concedida en instrumentos debe promover una gestión adecuada y eficaz de los riesgos y no debe incentivar la asunción de riesgos que rebasen la propensión al riesgo de la empresa de servicios de inversión. Por consiguiente, las clases de instrumentos que pueden utilizarse a efectos de la remuneración variable deben hacer converger los intereses del personal con los intereses a largo plazo de la empresa de servicios de inversión, sus accionistas, acreedores, clientes y otras partes interesadas, incitando al personal a actuar teniendo presentes los intereses a largo plazo de la empresa de servicios de inversión.

(2) A fin de garantizar la existencia de una fuerte relación con la calidad crediticia de la empresa de servicios de inversión en una perspectiva de continuidad de la explotación, los instrumentos utilizados a efectos de la remuneración variable deben llevar aparejadas circunstancias desencadenantes adecuadas de la amortización o conversión que reduzcan el valor de los instrumentos en caso de que se deteriore la calidad crediticia de la empresa de servicios de inversión en una perspectiva de continuidad de la explotación. Las circunstancias desencadenantes utilizadas a efectos de la remuneración no deben modificar el nivel de subordinación de los instrumentos y, por tanto, no deben dar lugar a una exclusión de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 como instrumentos de los fondos propios.

(3) Si bien las condiciones que se aplican a los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 se especifican en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), leído en relación con la parte dos, título 1, capítulos 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los otros instrumentos contemplados en el artículo 32, apartado 1, letra j), inciso iii), de la Directiva (UE) 2019/2034 («otros instrumentos») que pueden amortizarse o convertirse plenamente en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario no están sujetos a condiciones específicas con arreglo a dichos Reglamentos, ya que no están clasificados como instrumentos de los fondos propios a efectos prudenciales. Así pues, deben establecerse requisitos específicos para las diferentes clases de instrumentos a fin de garantizar que son adecuados para ser utilizados a efectos de la remuneración variable, teniendo en cuenta la distinta naturaleza de estos instrumentos. La utilización de los instrumentos a efectos de la remuneración variable no debe, de por sí, impedir que los instrumentos sean admisibles como fondos propios de una empresa de servicios de inversión, en la medida en que cumplan las condiciones previstas en el Reglamento (UE) 2019/2033. Tampoco debe entenderse que esta utilización constituye en sí misma un incentivo para rescatar el instrumento, ya que, una vez transcurridos los períodos de diferimiento y de retención, los miembros del personal pueden, en general, recibir fondos líquidos por otros medios.

(4) Los otros instrumentos no se limitan a los instrumentos financieros especificados en la sección C del anexo I de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). A fin de reducir la carga administrativa que supone la creación de tales instrumentos, con dichos instrumentos debe ser posible el uso de otros acuerdos contractuales entre los miembros del personal y las empresas de servicios de inversión. Para garantizar que esos otros instrumentos reflejen la calidad crediticia de una empresa de servicios de inversión en una perspectiva de continuidad, los requisitos adecuados deben garantizar que dichos instrumentos se amorticen o conviertan antes de que la empresa de servicios de inversión incumpla sus requisitos de fondos propios.

(5) Cuando los instrumentos utilizados a efectos de la remuneración variable sean rescatados, recomprados o convertidos, en general esas transacciones no deben incrementar el valor de la remuneración concedida mediante el pago de importes superiores al valor del instrumento o la conversión en instrumentos de un valor superior al del instrumento asignado en un principio. La sustitución de instrumentos por el mismo valor debe garantizar que la remuneración no se pague mediante canales o métodos que faciliten no atenerse a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/2034 o el Reglamento (UE) 2019/2033.

(6) Al conceder remuneración variable y cuando los instrumentos utilizados a efectos de la remuneración variable sean rescatados, recomprados o convertidos, esas transacciones deben basarse en valores establecidos de conformidad con la norma contable aplicable en el momento de la transacción, de modo que se garantice que se concede el importe correcto de remuneración variable y que no se modifique indebidamente cuando el instrumento sea rescatado, recomprado o convertido.

(7) El artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 precisa los mecanismos de amortización o conversión de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional. Además, el artículo 32, apartado 1, letra j), inciso iii), de la Directiva (UE) 2019/2034 exige que los otros instrumentos puedan amortizarse o convertirse en su totalidad en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario. Puesto que el resultado económico de una conversión o amortización de los otros instrumentos es el mismo que en el caso de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional, los mecanismos de amortización o conversión aplicables a los otros instrumentos deben tener en cuenta los mecanismos que se aplican a los instrumentos de capital del nivel 1 adicional, adaptándolos para tener en cuenta el hecho de que esos otros instrumentos no son admisibles como instrumentos de fondos propios desde el punto de vista prudencial. Los instrumentos de capital de nivel 2 no están sujetos a requisitos normativos en materia de amortización y conversión con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013. Para garantizar que el valor de dichos instrumentos, cuando se utilicen a efectos de la remuneración variable, se reduzca en caso de que se deteriore la calidad crediticia de la empresa de servicios de inversión, conviene especificar las situaciones en las que es necesario amortizar o convertir el instrumento. Los mecanismos de amortización, revalorización y conversión aplicables a los instrumentos de capital de nivel 2 y a los otros instrumentos deben especificarse para garantizar una aplicación coherente.

(8) Las distribuciones derivadas de los instrumentos pueden adoptar diversas formas. Pueden ser variables o fijas y abonarse periódicamente o al vencimiento del instrumento. Con objeto de promover una gestión de los riesgos adecuada y eficaz, no deben pagarse al personal distribuciones durante los períodos de diferimiento. Los miembros del personal deben recibir únicamente distribuciones en relación con los períodos siguientes a la consolidación de la titularidad del instrumento, tras los cuales pasan a ser propietarios de pleno derecho. Por consiguiente, solo los instrumentos con distribuciones abonadas periódicamente al titular del instrumento son adecuados a efectos de la remuneración variable. Las obligaciones cupón cero o los instrumentos que no distribuyen beneficios no deben ser parte de la remuneración, que debe consistir en cualquiera de los instrumentos contemplados en el artículo 32, apartado 1, letra j), de la Directiva (UE) 2019/2034. De lo contrario, el personal se beneficiaría, durante el período de diferimiento, de los aumentos de valor, lo que puede asimilarse a la percepción de distribuciones.

(9) Las distribuciones muy elevadas pueden reducir el incentivo a largo plazo para una asunción de riesgos prudente, ya que de hecho aumentan la parte variable de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT