Reglamento Delegado (UE) 2021/2245 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo relativo al cálculo del valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 453/3

(1) En los últimos años, han aumentado los daños causados a la producción de frutas y hortalizas de la Unión por desastres naturales o fenómenos climáticos adversos. En 2017, se movilizó el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, creado por el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo (2), y se concedió una ayuda específica a Letonia para reparar los daños causados por las intensas inundaciones del verano y el otoño de 2017. En 2018, debido a fuertes lluvias e inundaciones que se produjeron en algunas partes de la Unión (Estonia, Letonia, Lituania y Finlandia), el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/108 de la Comisión (3) concedió una medida de emergencia en forma de ayuda a los agricultores. En la primavera de 2021, se produjo un período de fuertes heladas en algunas regiones de varios Estados miembros (especialmente en España, Francia e Italia), que afectaron a determinados productos (melocotones, nectarinas, manzanas y otros) y malograron más del 50 % de la producción.

(2) A la vista de la frecuencia cada vez mayor con que se producen desastres naturales o fenómenos climáticos adversos, es necesaria una solución a largo plazo para el cálculo del valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores, con el fin de reforzar la resiliencia de estas en el futuro. Es necesario modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (4), previendo una mayor flexibilidad en el cálculo del valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores de la Unión en caso de que sufran desastres naturales o fenómenos climáticos adversos que dejen la producción inutilizable para el consumo y la transformación.

(3) Las grandes pérdidas en el valor de la producción comercializada provocadas por desastres naturales o fenómenos climáticos adversos tienen una enorme repercusión en el importe de la ayuda de la Unión que reciben las organizaciones de productores en el año siguiente, puesto que el importe de la ayuda de la Unión se calcula como un porcentaje del valor de la producción comercializada de cada organización de productores. Cuando se pierde una gran parte de la cosecha o toda ella, las organizaciones de productores corren el riesgo de perder su reconocimiento, ya que uno de los criterios para el reconocimiento es llegar a un valor mínimo determinado de la producción comercializada establecido a nivel nacional. Esto implica una doble pérdida...

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