Reglamento Delegado (UE) 2021/2305 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los casos y las condiciones en que los productos ecológicos y los productos en conversión quedan exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y al lugar de los controles oficiales paras dichos productos y por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2123 y (UE) 2019/2124 de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 461/5

(1) Con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los controles oficiales en los Estados miembros para comprobar el cumplimiento de las condiciones y medidas aplicables a la importación en la Unión de productos para su comercialización en la misma como productos ecológicos o productos en conversión deben realizarse en puestos de control fronterizos de conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625.

(2) El artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 especifica las categorías de animales y mercancías que se introducen en la Unión procedentes de terceros países sujetos a controles oficiales por parte de las autoridades competentes en los puestos de control fronterizos de la primera llegada a la Unión. Los productos ecológicos y los productos en conversión mencionados en el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848 pertenecen a las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625, en virtud de dicha disposición del Reglamento (UE) 2018/848. Además, los productos ecológicos y los productos en conversión pueden pertenecer a las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625, también en virtud de actos o normas contemplados en dicha disposición distintos del artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848. Del mismo modo, los productos ecológicos y los productos en conversión también pueden pertenecer a las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2017/625, siempre que cumplan los requisitos pertinentes.

(3) De conformidad con el artículo 48, letra h), del Reglamento (UE) 2017/625, los animales y mercancías que planteen escaso riesgo o no planteen ningún riesgo específico pueden quedar exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos. El artículo 3, punto 24, del Reglamento (UE) 2017/625 define «riesgo» haciendo referencia a los efectos perjudiciales para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o para el medio ambiente, pero no en relación con la calidad de los alimentos. Puede considerarse que los productos ecológicos y los productos en conversión que se introducen en la Unión plantean escaso riesgo o no plantean ningún riesgo específico para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o para el medio ambiente, cuando no pertenecen a las categorías de animales y mercancías sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2017/625, o a las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625, en relación con cuya entrada en la Unión se hayan establecido condiciones o medidas de conformidad con los artículos 126 o 128, respectivamente, del Reglamento (UE) 2017/625, o con las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h) y j), de dicho Reglamento que exijan que el cumplimiento de esas condiciones o medidas se establezca a la entrada de los animales y mercancías en la Unión. Por tanto, procede eximir dichos productos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

(4) Los controles oficiales de los productos ecológicos y los productos en conversión destinados a su comercialización en la Unión que estén exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el presente Reglamento deben llevarse a cabo en el punto de despacho a libre práctica en la Unión. Los Estados miembros deben informar a la Comisión de los puntos de despacho a libre práctica en los que se lleven a cabo dichos controles. La Comisión debe mantener actualizada en el sistema informático veterinario integrado (Traces) mencionado en el artículo 133, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625 la lista de puntos de despacho a libre práctica.

(5) El Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión (3) permite a las autoridades competentes en los puestos de control fronterizos realizar controles de identidad y físicos en un punto de control que no sea un puesto de control fronterizo a partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos a los que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2017/625, así como a partidas de alimentos y piensos de origen no animal que estén sujetas a las medidas estipuladas en los actos a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras d), e) y f), de dicho Reglamento. Del mismo modo, el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 permite que las autoridades competentes realicen controles documentales a distancia desde un puesto de control fronterizo a partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el artículo 72, apartado 1 y el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). No obstante, el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 no se aplica a las partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2017/625 si se trata de productos ecológicos o productos en conversión sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848.

(6) A fin de garantizar la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 a las partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2017/625 que sean productos ecológicos o productos en conversión sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848, es necesario ampliar su ámbito de aplicación. Además, en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 deben establecerse disposiciones por las que se fijen los casos y las condiciones en que pueden realizarse controles de identidad y físicos en...

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