Reglamento Delegado (UE) no 1371/2014 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas

SectionReglamento delegado

20.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 366/20

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de agosto de 2014, el Gobierno ruso anunció una prohibición de las importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas.

(2) Con el fin de evitar que la consiguiente perturbación del mercado del sector de las frutas y hortalizas, en el que las cantidades de productos perecederos son muy considerables, pudiera convertirse en una perturbación más grave o prolongada, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) no 932/2014 (2). En él se establecían importes máximos de ayuda para las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde. El mecanismo establecido en dicho Reglamento fue complementado posteriormente, en virtud del Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014 de la Comisión (3), con otras medidas en forma de ayuda adicional y específica para determinadas cantidades de productos, calculadas sobre la base de las exportaciones tradicionales a Rusia.

(3) La prohibición rusa de las importaciones sigue constituyendo una grave amenaza de perturbaciones del mercado, provocadas por las importantes caídas de precios debidas a que un importante mercado de exportación ha dejado de estar disponible repentinamente. En una situación de mercado como la descrita, las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 parecen, sin embargo, ser insuficientes. Debe, por tanto, prorrogarse el mecanismo basado en la ayuda a determinadas cantidades de productos al amparo del Reglamento (UE) no 1031/2014.

(4) Teniendo en cuenta las cantidades estimadas a las que afecta la prohibición, la ayuda financiera de la Unión se debe prorrogar en función de las cantidades de productos afectadas. El cálculo de estas cantidades debe hacerse respecto a cada Estado miembro en función del nivel del promedio de sus exportaciones a Rusia de los productos afectados durante los siguientes meses de los tres años anteriores: abril y mayo, en el caso de las frutas, y enero a mayo, en el caso de las hortalizas. Además, habida cuenta del carácter estacional de las exportaciones, los limones del código NC 0805 50 10 deben añadirse a la lista de productos que pueden beneficiarse de ayuda conforme al Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014 en consecuencia.

(6) Con el fin de lograr una repercusión inmediata en el...

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