Reglamento de Ejecución (UE) nº 578/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa difenilamina, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

Enforcement date:July 20, 2012
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 171/2 Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2012

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 578/2012 DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2012

por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa difenilamina, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 80, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n o 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 2 ) es de aplicación, con respecto al procedimiento y las condiciones de aprobación, para las sustancias activas cuya integridad haya sido establecida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I

( 3

). La difenilamina es una sustancia activa cuya integridad se ha establecido de acuerdo con el citado Reglamento.

(2) En los Reglamentos (CE) n o 451/2000

( 4 ) y (CE) n o 1490/2002

( 5

) de la Comisión se establecen las disposiciones de aplicación de la segunda y la tercera fases del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la mencionada Directiva. Dicha lista incluía la difenilamina. Mediante la Decisión 2009/859/CE de la Comisión

( 6

) se decidió no incluir la difenilamina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Con el acuerdo del notificante original, otra persona (en lo sucesivo, «el solicitante») presentó una nueva solicitud de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en la que se pedía que...

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