Reglamento de Ejecución (UE) nº 344/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.4.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 96/15

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 344/2011 DE LA COMISIÓN

de 8 de abril de 2011

que modifica el Reglamento (CE) n o 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 2092/91

( 1 ), y, en particular, su artículo 25, apartado 3, su artículo 38, letra b), y su artículo 40,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 24 del Reglamento (CE) n o 834/2007, el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea («logotipo ecológico de la UE») es una de las indicaciones obligatorias que deben utilizarse en los alimentos envasados que incluyen términos referentes al método de producción ecológico contemplado en el artículo 23, apartado 1, aunque la utilización del logotipo es voluntaria para los productos importados de terceros países. El artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 834/2007 autoriza la utilización del logotipo ecológico de la UE en el etiquetado, la presentación y la publicidad de otros productos que cumplan los requisitos que se establecen en dicho Reglamento.

(2) Los consumidores deben estar seguros de que los productos ecológicos han sido producidos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 834/2007 y en el Reglamento (CE) n o 889/2008 de la Comisión

( 2

). A tal fin, la trazabilidad de cada producto con el logotipo ecológico de la UE en todas las etapas de producción, preparación y distribución es un factor importante. Por lo tanto, parece útil que deba estipularse más claramente que solo los operadores que hayan presentado su empresa al régimen de control de la agricultura ecológica pueden utilizar el logotipo ecológico de la UE con fines de etiquetado.

(3) La inscripción del logotipo ecológico de la UE como marca comercial en la Unión y en los registros internacionales es independiente de las normas de los Reglamen tos (CE) n o 834/2007 y (CE) n o 889/2008 que se aplican al uso del logotipo propiamente dicho. Con el fin de dejar clara la independencia de tales normas, debe...

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