Reglamento de Ejecución (UE) nº 265/2011 de la Comisión, de 17 de marzo de 2011, que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
18.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 71/11
ES
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 265/2011 DE LA COMISIÓN
de 17 de marzo de 2011
que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas
( 1
), y, en particular, su artículo 164, apartado 2, y su artículo 170, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 162, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el anexo I, parte XV, de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y los precios de tales productos registrados en la Unión puede compensarse mediante una restitución por exportación.
(2) Atendiendo a la situación actual del mercado de la carne de vacuno, las restituciones por exportación deben fijarse de conformidad con las normas y criterios contemplados en los artículos 162, 163, 164, 167, 168 y 169 del Reglamento (CE) n o 1234/2007.
(3) El artículo 164, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 dispone que las restituciones pueden variar según el destino, en especial cuando así lo requieran la situación de los mercados mundiales, las necesidades específicas de determinados mercados o las obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado.
(4) La restitución debe limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Unión y que lleven la marca sanitaria contemplada en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
( 2 ). Estos productos deben cumplir también los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios
( 3
), y en el Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano
( 4
(5) El artículo 7, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n o 1359/2007 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2007, por el que se establecen las condiciones de concesión de restituciones especiales a la exportación para determinadas carnes de vacuno deshuesadas
( 5
), prevé una disminución de la restitución especial si la cantidad de carne deshuesada destinada a ser exportada es inferior al 95 % de la cantidad total en peso de los trozos procedentes del deshuesado, aunque sin ser inferior al 85 % de la misma.
(6) Las restituciones aplicables en la actualidad han sido fijadas por el Reglamento (UE) n o 1206/2010 de la Comisión
( 6 ). Dado que es necesario fijar nuevas restituciones, es necesario derogar el citado Reglamento.
(7) Las medidas previstas en el...
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