Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 del Consejo, de 27 de enero de 2017, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
28.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 23/3
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de julio de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, en el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 (en lo sucesivo, «lista»).
(2) El Consejo indicó, cuando fue posible hacerlo, a todas las personas, grupos y entidades los motivos que explican su inclusión en la lista.
(3) Mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo informó a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista de su decisión de mantenerlos en ella. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades afectados de la posibilidad de solicitar una exposición de los motivos del Consejo para incluirlos en la lista, en caso de que aún no se les hubiera comunicado.
(4) El Consejo ha revisado la lista, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001. Al llevar a cabo tal revisión, el Consejo ha tenido en cuenta las observaciones presentadas por los afectados así como información actualizada recibida de las autoridades nacionales competentes sobre el estatuto de las personas y entidades incluidas en la lista a escala nacional.
(5) El Consejo ha verificado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931/PESC del Consejo (3) han adoptado decisiones en relación con todas las personas, grupos y entidades incluidas en la lista, a efectos de establecer que hayan intervenido en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición común 2001/931/PESC. El Consejo ha concluido asimismo que se debe seguir imponiendo a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC las medidas restrictivas específicas establecidas en el Reglamento (CE)...
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