Reglamento de Ejecución (UE) 2017/151 de la Comisión, de 27 de enero de 2017, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 por lo que respecta a las entradas de la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por ella de aves de corral y productos derivados, así como a los requisitos de certificación veterinaria

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 23/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular la frase introductoria, el punto 1, párrafo primero, y el punto 4 de su artículo 8 y el apartado 2, letra b), y el apartado 4 de su artículo 9,

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, su artículo 25, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 28, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3) establece los requisitos de certificación veterinaria aplicables a las importaciones en la Unión y al tránsito por ella de aves de corral y productos derivados («mercancías»). En él se dispone que las mercancías pueden importarse en la Unión o transitar por ella únicamente cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2) Los requisitos de certificación veterinaria establecidos en el Reglamento (CE) n.o 798/2008 tienen en cuenta si son o no necesarias condiciones específicas debido al estatus de esos terceros países, territorios, zonas o compartimentos en cuanto a la presencia de enfermedades, concretamente condiciones relativas al muestreo y a las pruebas en relación con diversas enfermedades de las aves de corral, según proceda. Esas condiciones específicas, así como los modelos de certificado veterinario que deben acompañar a las mercancías que se importen en la Unión o transiten por ella, figuran en la parte 2 del anexo I de dicho Reglamento.

(3) Debido al resultado desfavorable de la auditoría realizada por la Comisión con respecto a la aplicación por parte de Israel de los controles zoosanitarios relativos a las aves de corral y los productos derivados, el Reglamento (CE) n.o 798/2008 fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/608 (4) con el fin de suspender las importaciones de determinadas mercancías procedentes de Israel y de introducir pruebas adicionales de la enfermedad de Newcastle que han de realizarse en las manadas de aves de corral antes de expedir a la Unión algunas otras mercancías, concretamente aves de corral vivas, pollitos de un día, huevos para incubar, huevos para transformar y carne de aves de corral.

(4) Israel ha informado a la Comisión de su intención de abolir su política de sacrificio sanitario con respecto a la enfermedad de Newcastle en relación con las aves de corral de explotaciones situadas en su territorio al norte de la carretera n.o 5. Además, debido a otras prioridades del sector sanitario, no puede seguir garantizándose el cumplimiento de determinados requisitos relativos a las pruebas de laboratorio.

(5) En consecuencia, debe modificarse el cuadro de la parte 1 del anexo I para prohibir las importaciones en la Unión y el tránsito por ella de aves de corral y ratites vivas, huevos para incubar, huevos para transformar y carne de aves de corral y de ratites procedentes de todo el territorio de Israel. Sin embargo, procede seguir autorizando las importaciones de carne de aves de corral, en las condiciones específicas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 798/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/608, procedentes del territorio de Israel situado al sur de la carretera n.o 5, donde la incidencia de la enfermedad de Newcastle es menor y se mantiene una política de sacrificio sanitario.

(6) La importación en la Unión de huevos y ovoproductos desde la antigua República Yugoslava de Macedonia está autorizada. Este país ha solicitado la autorización para la importación en la Unión de carne de aves de corral. En la auditoría llevada a cabo por la Comisión en enero de 2016 se llegó a la conclusión de que este tercer país cumple los requisitos necesarios para la certificación veterinaria de la carne de aves de corral con vistas a su importación en la Unión. Por consiguiente, procede modificar en consecuencia la entrada del cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 correspondiente a ese tercer país.

(7) En el marco de la auditoría realizada en enero de 2016 con respecto a la antigua República Yugoslava de Macedonia, se observó que este tercer país sacrifica no solo aves de corral que han sido criadas en su territorio, sino también aves de corral importadas desde otro tercer país incluido, con respecto a esa mercancía, en la parte 1 del anexo I de Reglamento (CE) n.o 798/2008 en condiciones al menos equivalentes a las establecidas en ese Reglamento, o aves de corral que han sido previamente importadas en su territorio desde un Estado miembro.

(8) Los requisitos de certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne de aves de corral (POU) desde un tercer país incluido en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 como país autorizado para la importación en la Unión se refieren a la carne obtenida de aves de corral importadas previamente vivas en dicho tercer país desde otro tercer país incluido en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008. Sin embargo, los requisitos de certificación veterinaria no se refieren a la carne obtenida de aves de corral importadas vivas desde un Estado miembro para su posterior sacrificio en ese tercer país, con la intención de reimportar luego la carne en la Unión.

(9) Ante el buen estatus...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT