Reglamento de Ejecución (UE) 2017/963 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, relativo a la autorización del preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Aspergillus aculeatinus (anteriormente clasificado como Aspergillus aculeatus) (CBS 589.94), endo-1,4-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (anteriormente clasificado como Trichoderma longibrachiatum) (CBS 592.94), alfa-amilasa producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9553), endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma viride (NIBH FERM BP4842) y bacilolisina producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9554) como aditivo en piensos para todas las especies aviares y los lechones destetados, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 358/2005 y (UE) n.o 1270/2009 (titular de la autorización Kemin Europa NV)

Enforcement date:June 28, 2017
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 145/18

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Aspergillus aculeatinus (anteriormente clasificado como Aspergillus aculeatus) (CBS 589.94), endo-1,4-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (anteriormente clasificado como Trichoderma longibrachiatum) (CBS 592.94), alfa-amilasa producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9553), endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma viride (NIBH FERM BP4842) y bacilolisina producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9554) fue autorizado sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE como aditivo en piensos para los pollos de engorde por el Reglamento (CE) n.o 358/2005 de la Comisión (3) y para los pavos de engorde y los lechones destetados por el Reglamento (UE) n.o 1270/2009 de la Comisión (4). Posteriormente, este preparado se inscribió, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en el Registro de aditivos para la alimentación animal como producto existente.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 de dicho Reglamento, se presentó una solicitud para el reexamen del preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Aspergillus aculeatinus (anteriormente clasificado como Aspergillus aculeatus) (CBS 589.94), endo-1,4-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (anteriormente clasificado como Trichoderma longibrachiatum) (CBS 592.94), alfa-amilasa producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9553), endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma viride (NIBH FERM BP4842) y bacilolisina producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9554) como aditivo en piensos para los pollos de engorde, los pavos de engorde y los lechones destetados y, de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, para una nueva autorización como aditivo en piensos para todas las demás especies aviares. El solicitante pidió que este aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) En su dictamen de 9 de septiembre de 2015 (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de utilización propuestas, el aditivo no tiene efectos adversos para la sanidad animal, la salud humana o el medio ambiente. Asimismo, la Autoridad concluyó que el uso de dicho preparado puede ser eficaz para los pollos de engorde, los pavos de engorde y las gallinas ponedoras (6). Se consideró que estas conclusiones podían hacerse extensivas a las pollitas criadas para puesta y a los pavos criados para reproducción. La Autoridad también dictaminó que el modo de acción de las enzimas presentes en el aditivo puede considerarse similar en todas las especies aviares, por lo que las conclusiones sobre la eficacia en las especies principales de aves de corral pueden extrapolarse a las especies menores de aves de corral y de aves ornamentales.

(5) Por lo que respecta al uso del aditivo en relación con los lechones destetados, la Autoridad...

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