Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1263 de la Comisión, de 12 de julio de 2017, por el que se actualiza la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:August 02, 2017
SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 182/37

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (1), y en particular su artículo 4, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión (2) establece una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión («la lista de la Unión»), que debe mantenerse actualizada, como corresponda, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

(2) La Comisión ha concluido, partiendo de las pruebas y los análisis de riesgos efectuados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, que las siguientes especies exóticas invasoras deben cumplir todos los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento: Alopochen aegyptiacus Linnaeus, 1766; Alternanthera philoxeroides (Mart.) Griseb; Asclepias syriaca L.; Elodea nuttallii (Planch.) St. John; Gunnera tinctoria (Molina) Mirbel; Heracleum mantegazzianum Sommier & Levier; Impatiens glandulifera Royle; Microstegium vimineum (Trin.) A. Camus; Myriophyllum heterophyllum Michaux; Nyctereutes procyonoides Gray, 1834; Ondatra zibethicus Linnaeus, 1766; Pennisetum setaceum (Forssk.) Chiov.

(3) La Comisión ha concluido que, respecto a esas especies exóticas invasoras, se han tenido debidamente en cuenta todos los elementos indicados en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

(4) Algunos Estados miembros prevén solicitar a la Comisión, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, que autorice la explotación de Nyctereutes procyonoides (Gray, 1834) por supuestos motivos imperiosos de interés público de naturaleza social o económica. En ese contexto, la inclusión de esta especie en la lista de la Unión debe estar sujeta a un período de transición para permitir completar el procedimiento previsto en el artículo 9 de dicho de Reglamento antes de que la inclusión de esa especie surta efecto.

(5) Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141, se han actualizado los códigos de la NC establecidos en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (3), con las últimas modificaciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE)...

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