Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1778 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 891/2009 en lo relativo a determinadas disposiciones relativas al primer subperiodo de los contingentes arancelarios de importación 2017/2018 en el sector del azúcar y al régimen de las refinerías a tiempo completo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 253/32

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, y en particular su artículo 187 (1), letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 891/2009 (2), establece que los contingentes arancelarios en el sector del azúcar han de abrirse anualmente para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre.

(2) El artículo 192, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los certificados de importación de azúcar para refinar se expiden únicamente a refinerías a tiempo completo durante los tres primeros meses de cada campaña de comercialización si las cantidades de que se trate no superan las cantidades de la capacidad de importación exclusiva a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo. De conformidad con el artículo 192, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la capacidad de importación exclusiva para las refinerías a tiempo completo solo se concedió hasta el final de la campaña de comercialización 2016/2017.

(3) El artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 891/2009 establece que solamente las refinerías a tiempo completo pueden solicitar certificados de importación de azúcar para refinar con fecha de comienzo de validez en los tres primeros meses de cada campaña de comercialización.

(4) De conformidad con el párrafo segundo del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 891/2009, las solicitudes de certificado de importación para el primer subperiodo del período de los contingentes arancelarios de importación 2017/2018 han de presentarse entre el 8 y el 14 de septiembre de 2017.

(5) Por razones de seguridad jurídica en cuanto al derecho de los operadores que no sean refinerías a tiempo completo a presentar solicitudes de certificado de importación para el primer subperiodo del período de los contingentes arancelarios de importación 2017/2018, debe suprimirse el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 891/2009. Además, el plazo para la presentación de solicitudes de certificado de importación para el primer subperiodo del período de los contingentes arancelarios...

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