Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2420 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2017, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de diciembre de 2017 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 891/2009 en el sector del azúcar y se suspende la presentación de solicitudes de estos certificados

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/59

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 188, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión (2) ha abierto contingentes arancelarios anuales para la importación de productos del sector del azúcar.

(2) Las cantidades que son objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de diciembre de 2017 para el subperíodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017, para el número de orden 09.4321, son superiores a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación mediante la fijación de un coeficiente de asignación aplicable a las cantidades solicitadas, calculado de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión (3). Conviene suspender hasta el final del período contingentario la presentación de nuevas solicitudes para este número de orden.

(3) A fin de garantizar la eficacia de la medida, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento a las cantidades que son objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de diciembre de 2017 en virtud del Reglamento (CE) n.o 891/2009.

  2. Queda suspendida hasta el final del período contingentario 2017/2018 la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación para los números de orden que figuran en el anexo.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2017.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de...

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