Reglamento de Ejecución (UE) 2018/55 de la Comisión, de 9 de enero de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1998 en lo que respecta a la inclusión de la República de Singapur entre los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil

Enforcement date:February 02, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 10/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión (2) se enumeran los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes para proteger la aviación civil contra actos de interferencia ilícita que comprometan la seguridad de la aviación civil.

(2) La Comisión ha comprobado que la República de Singapur cumple asimismo los criterios de reconocimiento de la equivalencia de las normas de seguridad de terceros países que figuran en la parte E del anexo del Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión (3).

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en consecuencia.

(4) Debe preverse un plazo de tiempo adecuado previo a la aplicación del presente Reglamento, dado que puede ser necesario efectuar modificaciones de las operaciones y/o de la infraestructura de los aeropuertos.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad de la Aviación Civil.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 6 de febrero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2018.

(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.

(2) DO L 299 de 14.11.2015, p. 1.

(3) Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 91 de 3.4.2009, p. 7).

El anexo del Reglamento (UE) 2015/1998 se modifica como sigue:

1) En el capítulo 3, el apéndice 3-B se sustituye por el texto siguiente: «APÉNDICE 3-B SEGURIDAD DE LAS AERONAVES RELACIÓN DE TERCEROS PAÍSES...

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