Reglamento de Ejecución (UE) 2018/348 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por el que se establece una excepción temporal a las normas de origen preferencial establecidas en el Reglamento (UE) 2015/2446 respecto de las bicicletas y demás velocípedos producidos en Camboya en relación con el uso, en virtud de la acumulación, de piezas originarias de Malasia

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 67/24

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 64, apartado 6, y su artículo 66, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Unión concedió preferencias arancelarias generalizadas a Camboya. El Sistema de Preferencias Generalizadas («SPG») entró en vigor el 1 de enero de 2014.

(2) El Reglamento (UE) n.o 952/2013 prevé la posibilidad de conceder, en circunstancias precisas y respecto de determinadas mercancías, excepciones a las normas de origen preferencial en favor de los países beneficiarios del SPG. De conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2446 (3), la acumulación regional solo puede aplicarse dentro de un mismo grupo regional a países que, en el momento de la exportación a la Unión, sean beneficiarios del SPG.

(3) El 13 de octubre de 2016, Camboya presentó una solicitud para prorrogar por un período de tres años la excepción que se le había concedido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 822/2014 de la Comisión (4). En virtud de dicha excepción, se autorizaba a Camboya, a efectos de determinación del origen de las bicicletas correspondientes a la partida 8712 del SA importadas en la Unión desde su territorio, a considerar las piezas originarias de Malasia materias originarias de Camboya en virtud de la acumulación regional en el marco del sistema SPG, aunque Malasia no fuera un país beneficiario del mismo.

(4) En su solicitud, Camboya alegó que la industria nacional de fabricación de bicicletas había realizado considerables esfuerzos por ir cumpliendo de forma gradual las normas de origen de la Unión para los países menos desarrollados [establecidas en el anexo 22-03 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446], con arreglo a las cuales, para que un producto se considere originario de un país menos desarrollado, las materias utilizadas en su producción e importadas de terceros países no deben superar el 70 %. Sin embargo, Camboya llegaba a la conclusión de que se requería más tiempo para que la industria pudiera cumplir plenamente dichas normas.

(5) Por carta de 17 de febrero de 2017, la Comisión pidió a Camboya que aportara más información. El 15 de junio de 2017, Camboya comunicó su respuesta a esta petición, tras lo cual su solicitud se consideró...

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