Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 90/66

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 21, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Las disposiciones prácticas del proceso de autorización de vehículos a que se refiere la Directiva (UE) 2016/797 deben reducir la complejidad, la duración y el coste del proceso de autorización de vehículos, establecer condiciones uniformes para la armonización de la autorización de tipo de vehículos y/o la autorización de puesta en el mercado de vehículos en la Unión, así como fomentar la colaboración entre todas las partes que intervienen en el proceso de autorización de vehículos. Con el fin de reducir la duración y el coste del proceso de autorización de vehículos, los plazos deben ser en la práctica lo más breves posible.

(2) Habida cuenta de la experiencia adquirida por las autoridades nacionales de seguridad (en lo sucesivo, «ANS») en el proceso de autorización y en la preparación de los acuerdos de cooperación previstos en el artículo 21, apartado 14, de la Directiva (UE) 2016/797, el contacto con el solicitante en una fase temprana a modo de coordinación (en lo sucesivo, «compromiso previo») se considera una buena práctica para favorecer que se forje una relación entre las partes que intervienen en el proceso de autorización de vehículos. Dicho compromiso previo debe ofrecerse antes de que se presente una solicitud de autorización de tipo de vehículo y/o una autorización de puesta en el mercado de un vehículo, a fin de permitir que la entidad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso se familiaricen con el proyecto. Al objeto de que el solicitante sepa a qué atenerse, dicho compromiso previo debe aclararle cuáles son las normas aplicables, informarlo sobre los detalles del proceso de autorización de vehículos, incluido el proceso de toma de decisiones, y comprobar que el solicitante ha recibido suficiente información. El solicitante es el responsable de garantizar que se cumplen todos los requisitos en el momento de presentar su solicitud de autorización de tipo de vehículo y/o de autorización de puesta en el mercado de un vehículo. En el desempeño de su cometido, cuenta con la asistencia de otras entidades, como los organismos de evaluación de la conformidad, los proveedores y los proveedores de servicios.

(3) Con vistas a crear economías de escala y a reducir la carga administrativa, la autorización de tipo de vehículo debe permitir al solicitante presentar una serie de vehículos con el mismo diseño y facilitar su autorización. El tipo de vehículo determina el diseño que ha de aplicarse a todos los vehículos correspondientes a dicho tipo. Todo nuevo tipo de vehículo debe seguir el proceso de autorización, y solo debe crearse un nuevo tipo si se autoriza.

(4) Deben introducirse los conceptos de variante y de versión de un tipo de vehículo a fin de ofrecer la posibilidad de identificar las opciones de configuración o las modificaciones durante el ciclo de vida del vehículo dentro de un tipo ya existente; la diferencia entre variantes y versiones consiste en que las variantes requieren una autorización y las versiones no.

(5) A fin de garantizar que el tipo de vehículo siga cumpliendo los requisitos a lo largo del tiempo y que toda modificación del diseño que afecte a las características básicas de diseño se refleje como nueva variante y/o versión del tipo de vehículo, debe utilizarse el proceso de gestión de la configuración del tipo de vehículo. La entidad responsable de la gestión de la configuración del tipo de vehículo es el solicitante que haya recibido la autorización de tipo de vehículo.

(6) Por lo que respecta a los vehículos, es necesario que el proceso de gestión de la configuración se limite a las modificaciones que no se gestionan mediante el proceso de gestión de la configuración de un tipo de vehículo autorizado.

(7) La Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Agencia») debe establecer guías de aplicación para describir y, en su caso, explicar los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Las guías de aplicación deben ser actualizadas, publicadas y puestas a disposición del público gratuitamente. Con el fin de armonizar el enfoque para el intercambio y el registro de información a través de la ventanilla única a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las guías de aplicación también deben incluir plantillas modelo elaboradas por la Agencia en cooperación con las ANS.

(8) Asimismo, la Agencia y las ANS han de aplicar disposiciones o procedimientos internos destinados a garantizar el cumplimiento de los requisitos del proceso de autorización de vehículos.

(9) Considerando que la experiencia obtenida está reconocida como una buena práctica, debe alentarse a las ANS y a la Agencia a que compartan toda la información pertinente al respecto. Con vistas a ofrecer este tipo de servicio, la Agencia debe establecer un protocolo y procedimientos para el registro y el intercambio de información entre la Agencia y las ANS.

(10) Con el objetivo de evitar duplicidades de la evaluación y de disminuir la carga administrativa y los costes para el solicitante, la Agencia y las ANS deben tomar en consideración los acuerdos de cooperación y los acuerdos multilaterales, según proceda, celebrados con arreglo al artículo 21, apartados 14 y 15, de la Directiva (UE) 2016/797.

(11) La Agencia y las ANS deben registrar en la ventanilla única toda la información pertinente y los motivos de la decisión debidamente justificados, a fin de justificar las decisiones adoptadas en cada fase del proceso de autorización del vehículo. Si la Agencia y las ANS cuentan con sus propios sistemas de gestión de la información para realizar la evaluación, han de garantizar que toda la información pertinente se transmita a la ventanilla única por idénticas razones. Al objeto de facilitar la comunicación entre las partes interesadas, las guías de aplicación de la Agencia y de las ANS deben establecer las disposiciones prácticas de dichas comunicaciones que no sean pertinentes para el proceso de toma de decisiones y que, por tanto, no es necesario presentar a través de la ventanilla única.

(12) Cuando el área de uso prevista para el tipo de vehículo esté limitada a una o varias redes que se encuentren únicamente en un Estado miembro, la autorización es válida, sin ampliación del área de uso, para los vehículos que se dirijan a estaciones cercanas a la frontera situadas en Estados miembros vecinos cuyas redes tengan características similares. En tal caso, el solicitante puede presentar a la Agencia o a la ANS su solicitud de autorización de tipo de vehículo y/o de autorización de puesta en el mercado de un vehículo. En los casos en que la Agencia actúe como entidad responsable de la autorización, debe consultar a las ANS competentes, de conformidad con el artículo 21, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/797, y tener en cuenta los pertinentes acuerdos transfronterizos.

(13) En los casos en que la Agencia actúe como entidad responsable de la autorización, el solicitante ha de tener derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo IV, punto 2.6, de la Directiva (UE) 2016/797, a presentar su solicitud a la Agencia en una de las lenguas oficiales de la Unión. En el transcurso de la evaluación, las ANS deben tener derecho a transmitir a la Agencia los documentos relativos a la evaluación en una lengua de su Estado miembro, sin obligación de traducirlos.

(14) La Agencia y las ANS deben establecer disposiciones o procedimientos internos para gestionar la expedición de autorizaciones de tipo de vehículo y/o de autorizaciones de puesta en el mercado de vehículos con el fin de reducir la carga administrativa y los costes para el solicitante. A este respecto, el solicitante ha de tener la posibilidad de presentar copias de los documentos en el expediente de solicitud. Los documentos originales deben estar disponibles para su verificación por parte de la Agencia y de las ANS tras la expedición de la autorización de tipo de vehículo y/o de la autorización de puesta en el mercado de un vehículo.

(15) Es necesario armonizar la tipificación de las cuestiones que la Agencia o una ANS puedan plantear en el proceso de evaluación a fin de garantizar que el solicitante comprende su gravedad. Esta tipificación es especialmente importante en aquellos casos en los que intervengan varias ANS en el proceso. Con el objetivo de facilitar el proceso de autorización de vehículos y de reducir la carga administrativa en los casos en que no existan normas nacionales aplicables, la consulta de la Agencia a las ANS competentes para el área de uso debe limitarse a comprobar la correcta especificación del área de uso en el Estado miembro de que se trate. En los casos en que las especificaciones técnicas de interoperabilidad (en lo sucesivo, «ETI») contengan disposiciones específicas, el área de uso debe poder abarcar toda la red de la Unión, y deben ser suficientes las comprobaciones efectuadas por la Agencia.

(16) Los vehículos y los tipos de vehículo deben seguir estando autorizados de conformidad con el artículo 54, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 12, y en el artículo 24, apartado 3, de dicha Directiva. En caso de renovación o rehabilitación de dichos vehículos, deben aplicarse las disposiciones del presente Reglamento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 12, de la Directiva (UE) 2016/797.

(17) De conformidad con el artículo 54, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797, el nuevo régimen de autorización de vehículos debe entrar en vigor el 16 de junio de 2019. Sin...

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