Reglamento de Ejecución (UE) 2018/640 de la Comisión, de 25 de abril de 2018, por el que se someten a vigilancia previa de la Unión las importaciones de determinados productos de aluminio originarios de determinados terceros países

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 106/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (1), y en particular su artículo 10,

Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (2), y en particular su artículo 7,

Previa consulta al Comité sobre salvaguardias y el régimen común aplicable a las exportaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/478, puede establecerse una vigilancia previa de la Unión cuando la evolución de las importaciones de un producto amenace con provocar un perjuicio a los productores de la Unión y si los intereses de esta lo exigen. El artículo 7 del Reglamento (UE) 2015/755 admite la posibilidad de establecer medidas de vigilancia previa cuando los intereses de la Unión así lo exijan.

(2) Las importaciones en la Unión de productos de aluminio aumentaron un 28 % entre 2013 y 2017, pasando de 7,1 millones de toneladas a 9,1 millones de toneladas. Durante el mismo período, los precios de las importaciones de aluminio disminuyeron un 5 %.

(3) Desde principios de la década de 2000 ha habido una oferta excesiva considerable de, en particular, aluminio de primera fusión. La mayor parte de la nueva capacidad se creó en la República Popular China («China»). La capacidad primaria (de fundición) de China ha aumentado rápidamente en la última década, en la que un 90 % de toda la nueva capacidad se instaló en China. China representa más de la mitad del suministro mundial de aluminio de primera fusión, frente al 11 % en 2006. En la Unión, de las 26 fundiciones que operaban en 2008, solo 16 siguen siendo operativas y varias de ellas están en riesgo de cierre.

(4) Los precios del mercado mundial para el aluminio de primera fusión se redujeron en un 37 % de septiembre de 2011 a septiembre de 2016. En 2017, aumentaron de nuevo en un 25 % hasta alcanzar casi el 90 % de su nivel de 2011, que, de todas formas, supone un descenso de un 25 % aproximadamente en términos reales desde 2011.

(5) Aunque China, debido a los impuestos a la exportación, exporta muy poco aluminio de primera fusión directamente, su exceso de capacidad reduce los precios mundiales del aluminio como mercancía comercializada a escala mundial y sus costes de transporte son reducidos. Además, el exceso de capacidad de aluminio de primera fusión reduce los precios de los productos posteriores semiacabados y acabados que China exporta a otros mercados.

(6) Los Estados Unidos de América («Estados Unidos») iniciaron en abril de 2017 una investigación en relación con los efectos de las importaciones de aluminio sobre la seguridad nacional con arreglo a la sección 232 de la Ley de expansión del comercio de 1962 de este país («sección 232»). Esta investigación ha dado lugar a unos derechos de importación adicionales del 10 % para una amplia gama de productos de aluminio, como anunció el Presidente de los Estados Unidos el 1 de marzo de 2018. Estas medidas entraron en vigor el 23 de marzo de 2018. Tendrán un mayor efecto disuasorio sobre las exportaciones de productos de aluminio a los Estados Unidos. Habida cuenta del alcance de las medidas de los Estados Unidos, es posible que conduzcan a un importante desvío comercial y a una depresión de precios en el mercado de la Unión.

(7) Sobre la base de las tendencias recientes en las importaciones de los productos de aluminio, el actual exceso de capacidad, la actual vulnerabilidad de la situación de la industria de la Unión y el posible desvío comercial causado por las medidas de los Estados Unidos contempladas en la sección 232, es posible que en un futuro próximo aparezca una amenaza de perjuicio para los productores de la Unión.

(8) Por consiguiente, el interés de la Unión exige que las importaciones de productos de aluminio se sometan a una vigilancia previa de la Unión con el fin de obtener información estadística avanzada que permita un análisis rápido de la evolución de las importaciones procedentes de terceros países. Es necesario disponer de datos comerciales rápidos y anticipados para hacer frente a la vulnerabilidad del mercado del aluminio de la UE ante los cambios repentinos de los mercados del aluminio mundiales. Esto es especialmente importante en la actual...

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