Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1076 de la Comisión, de 30 de julio de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 para clasificar la sustancia isoflurano en lo que respecta a su límite máximo de residuos

Enforcement date:August 20, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 194/41

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 14, leído en relación con su artículo 17,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 470/2009, debe establecerse en un reglamento el límite máximo de residuos (LMR) de las sustancias farmacológicamente activas destinadas a utilizarse en la Unión en medicamentos veterinarios para animales productores de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales.

(2) En el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión (2) figuran las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal.

(3) El isoflurano ya está incluido en dicho cuadro como sustancia autorizada para los équidos, únicamente para uso anestésico. La entrada existente tiene una clasificación «no se exige LMR».

(4) Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) una solicitud para ampliar a la especie porcina la entrada actual relativa al isoflurano.

(5) Sobre la base del dictamen del Comité de Medicamentos de Uso Veterinario, la EMA ha recomendado que se establezca un LMR para el isoflurano en la especie porcina.

(6) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 470/2009, la EMA debe considerar la posibilidad de aplicar a otros alimentos derivados de la misma especie los LMR establecidos en relación con una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio concreto, o bien la de aplicar a otras especies los LMR establecidos en relación con una sustancia farmacológicamente activa en una o varias especies.

(7) La EMA ha considerado que la extrapolación de la entrada correspondiente al isoflurano a otros grupos de edad y otras especies no puede evaluarse de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT