Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1106 de la Comisión, de 8 de agosto de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a las plantillas para la declaración de cumplimiento que deben hacer pública y conservar los administradores de índices de referencia significativos y no significativos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:August 29, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 202/9

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 25, apartado 8, párrafo tercero, y su artículo 26, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 25, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/1011 obliga a los administradores de índices de referencia significativos que decidan no cumplir uno o varios de los requisitos de dicho Reglamento a hacer pública y conservar una declaración de cumplimiento en la que conste el motivo por el que resulta apropiado que no cumplan esos requisitos. El artículo 26, apartado 3, del citado Reglamento impone una obligación similar a los administradores de índices de referencia no significativos, pero respecto de una gama más amplia de requisitos.

(2) La declaración de cumplimiento debe permitir a quien la lea determinar claramente las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/1011 que el administrador del índice de referencia ha decidido no aplicar y los motivos por los que el administrador considera adecuado no cumplirlas.

(3) El artículo 25, apartado 7, y el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011 exigen que en la declaración de cumplimiento consten claramente los motivos por los cuales el administrador considera adecuado no cumplir las disposiciones en cuestión. La plantilla debe, por tanto, requerir una explicación separada para cada una de las disposiciones no aplicadas por el administrador.

(4) Las exenciones optativas aplicables a índices de referencia significativos con arreglo al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 son un subconjunto de las posibles exenciones aplicables a índices de referencia no significativos con arreglo al artículo 26, apartado 1, del mismo Reglamento. A fin de garantizar la coherencia entre las dos normas técnicas de ejecución prescritas en el artículo 25, apartado 8, y el artículo 26, apartado 5, para dichas exenciones y evitar una posible carga administrativa innecesaria para los administradores de índices de referencia, es conveniente reunir ambas normas técnicas de ejecución en un único reglamento.

(5) Los administradores podrán...

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