Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1506 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Entre el 30 de abril de 2016 y el 28 de septiembre de 2017, Italia confirmó y notificó 43 brotes de gripe aviar de alta patogenicidad de los subtipos H5 y H7. Se vieron afectadas las especies siguientes: patos, pavos y pintadas, así como pollitos, gallinas, pollitas y gallinas ponedoras de Gallus domesticus.

(2) Italia adoptó inmediata y eficazmente todas las medidas zoosanitarias y veterinarias necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (2).

(3) En particular, Italia adoptó medidas de control, seguimiento y prevención y estableció zonas de protección y vigilancia («zonas reguladas») de conformidad con las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/697 (3), (UE) 2017/155 (4), (UE) 2017/247 (5) (UE) 2017/263 (6), (UE) 2017/417 (7), (UE) 2017/554 (8), (UE) 2017/696 (9), (UE) 2017/780 (10), (UE) 2017/977 (11), (UE) 2017/1397 (12), (UE) 2017/1415 (13), (UE) 2017/1484 (14), (UE) 2017/1519 (15) (UE) y 2017/1593 (16) de la Comisión.

(4) Italia informó a la Comisión de que las medidas sanitarias y veterinarias necesarias que había aplicado para contener y erradicar la propagación de la enfermedad habían afectado a un gran número de agentes económicos y que estos sufrieron pérdidas de ingresos no subvencionables por la contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

(5) El 9 de marzo de 2018, la Comisión recibió de Italia una solicitud oficial de cofinanciación de determinadas medidas excepcionales, con arreglo al artículo 220, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, tomadas contra los brotes confirmados entre el 30 de abril de 2016 y el 28 de septiembre de 2017. Los días 1, 14 y 22 de junio, y 11 de julio de 2018, las autoridades italianas aclararon y documentaron su solicitud.

(6) Como consecuencia de la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias mencionadas en el considerando 3, se prolongaron los períodos de reposo, se prohibió la introducción de aves y se restringieron los movimientos en las explotaciones de todos los tipos de aves de corral en las zonas reguladas establecidas a raíz de los brotes de gripe aviar altamente patógena de los subtipos H5 y H7. Estas medidas afectaron a las especies siguientes: patos, pavos y pintadas, así como pollitos, gallinas, pollitas y gallinas ponedoras de Gallus domesticus. Esto provocó una pérdida de producción de huevos para incubar, huevos de consumo y carne de aves de corral en estas explotaciones. Procede, por tanto, compensar las pérdidas debidas a los huevos destruidos, transformados y recalificados, así como a los animales no producidos, a la cría más prolongada o a la matanza.

(7) De conformidad con el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la cofinanciación de la Unión debe ser equivalente al 50 % de los gastos de Italia en medidas excepcionales de apoyo al mercado. La Comisión, tras examinar la solicitud de Italia correspondiente a los brotes confirmados entre el 30 de abril de 2016 y el 28 de septiembre de 2017, debe fijar las cantidades máximas que pueden optar a la financiación respecto a cada medida excepcional de apoyo al mercado.

(8) Para evitar el riesgo de exceso de compensación, el importe a tanto alzado de cofinanciación debe basarse en estudios técnicos y económicos o documentos contables y fijarse en un nivel adecuado para cada animal y producto según las categorías.

(9) Para evitar el riesgo de doble financiación, las pérdidas sufridas no deben haber sido compensadas por ayudas estatales o seguros y la cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento debe limitarse a los animales y productos subvencionables con respecto a los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

(10) El alcance y la duración de las medidas excepcionales de apoyo del mercado previstas en el presente Reglamento deben limitarse a lo estrictamente necesario para apoyar el mercado. En particular, las medidas excepcionales de apoyo del mercado solo deben aplicarse a la producción de aves de corral y huevos en las explotaciones situadas en las zonas reguladas y durante el período de vigencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias establecidas en la legislación de la Unión y de Italia correspondientes a los 43 brotes de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 30 de abril de 2016 y el 28 de septiembre de 2017, y a las correspondientes zonas reguladas.

(11) Para garantizar cierta flexibilidad en caso de que el número de animales o de huevos que puedan optar a una compensación difiera de las cantidades máximas establecidas en el presente Reglamento que están basadas en estimaciones, la compensación podrá adaptarse dentro de unos límites determinados, siempre que no se rebase el importe máximo de gastos cofinanciados por la Unión.

(12) En aras de una buena gestión presupuestaria de estas medidas excepcionales de apoyo del mercado, únicamente los pagos realizados por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2019 deben poder recibir la cofinanciación de la Unión. No debe aplicarse el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (18).

(13) A fin de garantizar la subvencionabilidad y la corrección de los pagos, Italia debe llevar a cabo controles previos.

(14) A fin de que la Unión pueda llevar a cabo su control financiero, Italia debe comunicar a la Comisión la liquidación de pagos.

(15) A fin de que Italia pueda aplicar inmediatamente las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(16) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

La...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT