Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1507 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Polonia

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Entre el 3 de diciembre de 2016 y el 16 de marzo de 2017, Polonia confirmó y notificó 65 brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5. Se vieron afectadas las especies siguientes: patos, ocas, pavos, así como pollos y gallinas ponedoras de la especie Gallus domesticus.

(2) Polonia adoptó inmediata y eficazmente todas las medidas zoosanitarias y veterinarias necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (2).

(3) En particular, Polonia adoptó medidas de control, seguimiento y prevención y estableció zonas de protección y vigilancia («zonas reguladas») de conformidad con las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/2219 (3), (UE) 2016/2367 (4), (UE) 2017/14 (5), (UE) 2017/116 (6), (UE) 2017/155 (7), (UE) 2017/247 (8), (UE) 2017/417 (9) y (UE) 2017/554 (10) de la Comisión.

(4) Aplicando estas medidas, Polonia logró contener y erradicar la propagación de la enfermedad. Las medidas zoosanitarias y veterinarias de la Unión y nacionales se aplicaron hasta el 22 de mayo de 2017 en todas las explotaciones afectadas.

(5) Polonia informó a la Comisión de que las medidas sanitarias y veterinarias necesarias que había aplicado para contener y erradicar la propagación de la enfermedad habían afectado a un gran número de agentes económicos y que estos sufrieron pérdidas de ingresos no subvencionables por la contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

(6) El 17 de julio de 2017, la Comisión recibió de Polonia una solicitud oficial de cofinanciación de determinadas medidas excepcionales de conformidad con el artículo 220, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. El 11 de abril de 2018, el 10 de mayo de 2018 y el 19 de junio de 2018, las autoridades polacas aclararon su solicitud.

(7) Como consecuencia de la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias, se prolongaron los períodos de reposo, se prohibió la introducción de aves y se restringieron los movimientos en las explotaciones de todos los tipos de aves de corral en las zonas reguladas establecidas a raíz de los brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5. Estas medidas afectaron a las especies siguientes: patos, ocas y pavos, así como pollos y gallinas ponedoras de la especie Gallus domesticus. Esto provocó una pérdida de producción en estas explotaciones de aves de corral. Procede, por tanto, compensar tales pérdidas.

(8) De conformidad con el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la cofinanciación de la Unión debe ser equivalente al 50 % de los gastos de Polonia en medidas excepcionales de apoyo al mercado. La Comisión, tras examinar la solicitud de Polonia, debe fijar las cantidades máximas que pueden optar a la financiación respecto a cada medida excepcional de apoyo del mercado.

(9) Para evitar el riesgo de exceso de compensación, el importe a tanto alzado debe basarse en estudios técnicos y económicos o documentos contables y fijarse en un nivel adecuado para cada animal y producto según las categorías de los animales producidos.

(10) Para evitar el riesgo de doble financiación, las pérdidas sufridas no deben haber sido compensadas por ayudas estatales o seguros y la cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento debe limitarse a los animales y productos subvencionables con respecto a los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

(11) El alcance y la duración de las medidas excepcionales de apoyo del mercado previstas en el presente Reglamento deben limitarse a lo estrictamente necesario para apoyar el mercado. En particular, las medidas excepcionales de apoyo del mercado solo deben aplicarse a la producción de aves de corral en las explotaciones situadas en las zonas reguladas y durante el período de vigencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias establecidas en la legislación de la Unión y de Polonia correspondientes a los 65 brotes de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 3 de diciembre de 2016 y el 16 de marzo de 2017, y a las correspondientes zonas reguladas.

(12) En aras de una buena gestión presupuestaria de estas medidas excepcionales de apoyo del...

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