Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1564 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, relativo a la autorización de un preparado de dolomita-magnesita como aditivo en los piensos para todas las especies animales, a excepción de las vacas lecheras y otros rumiantes destinados a la producción de leche, los lechones destetados y los cerdos de engorde

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 262/20

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de dolomita-magnesita. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de dolomita-magnesita como aditivo en los piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos tecnológicos».

(4) El preparado de dolomita-magnesita, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos», se autorizó previamente durante un período de diez años, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1964 de la Comisión (2), como aditivo en los piensos para vacas lecheras y otros rumiantes destinados a la producción de leche, lechones destetados y cerdos de engorde.

(5) En sus dictámenes de 17 de abril de 2018 (3) y 25 de enero de 2017 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de dolomita-magnesita no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad concluyó asimismo que es eficaz como antiaglomerante. La Autoridad no considera necesario aplicar requisitos específicos de control en la fase de poscomercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6) La evaluación del preparado de dolomita-magnesita muestra que se cumplen los requisitos de autorización exigidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen...

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