Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1799 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento de una medida estadística directa temporal para la difusión de temas seleccionados del censo de población y vivienda de 2021 geocodificados en una malla de 1 km2

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 296/19

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la estadística europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La difusión de temas de censo armonizados a escala de la Unión en una malla de área constante, en particular de 1 km2, es clave en la producción estadística europea para la formulación futura de políticas y estrategias del censo por parte de los Estados miembros.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 223/2009, en casos específicos y debidamente justificados, para atender a necesidades imprevistas, la Comisión puede decidir sobre la adopción de una medida estadística directa temporal que deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 14, punto 2, de dicho Reglamento.

(3) Esta medida estadística directa temporal contemplará la recogida de datos que cubra un año de referencia. Todos los Estados miembros deberán ser capaces de producir datos de censo univariables geocodificados en una malla de 1 km2 en la fecha de referencia para el censo de población y vivienda de 2021; la Unión deberá también realizar aportaciones financieras a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales para cubrir los costes adicionales que contraigan. Esta medida está avalada por un análisis de rentabilidad y una estimación del incremento general de los costes de producción facilitados por la Comisión.

(4) Esta medida se justifica por una necesidad común en la Unión de información fiable, precisa y comparable acerca de la distribución de la población con una resolución espacial suficiente, sobre la base de requisitos de producción armonizados y destinada a la formulación de políticas regionales paneuropeas.

(5) La información demográfica armonizada y resuelta espacialmente en toda la Unión está disponible, y la finalidad es difundir un conjunto de datos por Estado miembro que contenga los temas seleccionados para el censo de población y vivienda de 2021 geocodificados en una malla de 1 km2. No hay cargas adicionales para los participantes, ya que toda la información necesaria se obtendrá de los datos del censo de 2021.

(6) En concreto, para lograr una producción armonizada y comparable en toda la Unión, se ha de determinar un área de malla constante compuesta de celdas de 1 km2. Además, se han de establecer los temas específicos y sus desagregaciones, así como el programa detallado de difusión de esta malla de 1 km2. Por último, es necesario especificar los metadatos espaciales y estadísticos exigidos para dicho conjunto de datos.

(7) La Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y los Reglamentos de Ejecución de la Comisión conexos establecen los metadatos (3), el formato de datos (4) y los servicios de red (5) que se requieren para la difusión de datos espaciales. En concreto, el punto 1 del anexo III abarca todos los sistemas estadísticos de malla posibles para la difusión de datos espaciales y, con arreglo al punto 10 del anexo III, esto se aplica a los conjuntos de datos espaciales del tema «Distribución de la población — demografía».

(8) El Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y los Reglamentos de Ejecución de la Comisión conexos, establecen normas comunes para la transmisión de los datos del censo de 2021, en particular el año de referencia y los metadatos necesarios (7), las especificaciones técnicas de los temas del censo y sus desagregaciones (8), y el formato técnico (9).

(9) Los Estados miembros deben transmitir sus datos y metadatos validados electrónicamente, a través de un formato técnico adecuado que será proporcionado por la Comisión. El Banco de Pagos Internacionales, el Banco Central Europeo, la Comisión (Eurostat), el Fondo Monetario Internacional, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), las Naciones Unidas y el Banco Mundial han puesto en marcha la iniciativa para el intercambio de datos y metadatos estadísticos (SDMX: Statistical Data and Metadata eXchange), relativa a las normas estadísticas y técnicas para el intercambio y la puesta en común de datos y metadatos, en la que se basa el Census Hub (centro del censo). El SDMX y el Census Hub proporcionan normas estadísticas, técnicas y de transmisión para el intercambio de estadísticas oficiales. Por tanto, debe introducirse un formato técnico que se ajuste a esas normas.

(10) La Comisión (Eurostat) fue el precursor de un proyecto sobre la protección armonizada de datos del censo en el SEE, que estableció buenas prácticas y directrices de ejecución para la protección armonizada ante la divulgación de datos de malla de 1 km2.

(11) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Se crea una medida estadística directa temporal con el fin de desarrollar, producir y difundir temas seleccionados del censo de población y vivienda de 2021 geocodificados en una malla de 1 km2 («datos de malla de 1 km2»).

Con este fin, se fija una única malla de referencia geoespacial, armonizada y constante, para Europa, compuesta de celdas con un área de 1 km2. Se establecen los temas y desagregaciones específicos, así como el programa y los metadatos detallados para la difusión del censo de población y vivienda de 2021 geocodificados en una malla de referencia de 1 km2.

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 763/2008.

Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes:

1) «malla», «celda de malla» y «punto de malla» hacen referencia a malla, celda de malla y punto de malla, según se definen en el anexo II, punto 2.1, del Reglamento (UE) n.o 1089/2010;

2) «población total» hace referencia a todas las personas de una celda de malla cuya residencia habitual se ubica en dicha celda de malla;

3) «elemento de datos» hace referencia a la medición individual que...

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