Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 308/21

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 8, apartado 2 y su artículo 9, apartado 2.

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a las personas, incluidas normas de priorización y categorización de enfermedades incluidas en la lista que sean motivo de preocupación en toda la Unión. El artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/429 dispone que las normas específicas para la prevención y el control de enfermedades deben aplicarse a las enfermedades incluidas en la lista, como se establece en dicho artículo y en el anexo II del mencionado Reglamento. Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2018/1629 de la Comisión (2) se modificó el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429, y esas modificaciones serán aplicables a partir del 21 de abril de 2021.

(2) Las normas para la prevención y el control de las enfermedades de la lista solo deben aplicarse a especies y grupos de especies que puedan transmitir dichas enfermedades de la lista, ya sea porque son sensibles a estas o porque son portadoras.

(3) Las enfermedades de la lista requieren distintos tipos de medidas de gestión, como se establece en las normas de prevención y control de enfermedades previstas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/429, y habida cuenta de la gravedad potencial de su impacto en la salud pública o de los animales, la economía, la sociedad o el medio ambiente. Estas medidas van desde responsabilidades y obligaciones básicas, como la información y notificación de la aparición o la sospecha de una enfermedad de la lista y programas de erradicación, hasta medidas de vigilancia y erradicación detalladas y específicas de cada enfermedad a escala de la Unión, así como medidas relacionadas con el transporte de animales y productos de origen animal en la Unión y con su entrada en la Unión.

(4) Determinados criterios se establecen en el artículo 8, apartados 2 y 3, y el artículo 9, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/429, así como en el anexo IV de ese mismo Reglamento, con objeto de incluir en la lista especies o grupos de especies concretos objeto de las normas de prevención y control establecidas en dicho Reglamento, así como los métodos de aplicación de normas de prevención y control de enfermedades a las enfermedades de la lista.

(5) La Comisión, con ayuda de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y utilizando los conocimientos científicos de los laboratorios de referencia de la UE en Sanidad Animal, llevó a cabo una evaluación sistemática de las enfermedades de la lista que requieren una intervención de la Unión. También tuvo en cuenta información disponible de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

(6) La evaluación sistemática efectuada por la Comisión también tuvo en cuenta varios factores, como las especies susceptibles a determinadas enfermedades, los reservorios de enfermedades y los portadores de enfermedades, así como el hecho de que una enfermedad de la lista esté o no presente actualmente en la Unión, la forma en que la enfermedad de la lista se transmite entre los animales y de los animales a los humanos, y su posible impacto sobre la salud humana y de los animales, incluidas sus tasas de morbilidad y mortalidad. La evaluación sistemática consideró asimismo el impacto en un sentido más amplio de estas enfermedades de la lista, como su impacto en la economía, la sociedad, el bienestar de los animales, el medio ambiente o la biodiversidad.

(7) A efectos de la evaluación sistemática, la EFSA presentó dictámenes científicos sobre la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis (3), la infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis) (4), la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) (5), carbunco (6), surra (Trypanosoma evansi) (7), virosis del Ébola (8), paratuberculosis (9), Encefalitis japonesa (10), Fiebre del Nilo Occidental (11), infección por Mycoplasma mycoides subsp. mycoides SC (perineumonía contagiosa bovina) (12), rinotraqueitis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa (13), diarrea viral bovina (14), campilobacteriosis genital bovina (15), tricomonosis (16), leucosis bovina enzoótica (17), pleuroneumonía contagiosa caprina (18), epididimitis ovina (Brucella ovis) (19), encefalomielitis equina venezolana (20), encefalomielitis equina (del Este y del Oeste) (21), infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky (22), infección por el virus del síndrome disgenésico y respiratorio porcino (23), micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum y M. meleagridis) (24), infección por Salmonella pullorum, S. gallinarum y S. arizonae (25), infección por los virus de la gripe aviar de baja patogenicidad (26), infestación por Varroa spp. (varroasis) (27), infección por Batrachochytrium salamandrivorans (28) y herpesvirosis de la carpa Koi (29) de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429, así como con su anexo IV, y con arreglo al método expuesto en su dictamen científico adoptado el 5 de abril de 2017, «Ad hoc method for the assessment on listing and categorisation of animal diseases within the framework of the Animal Health Law» (30).

(8) Puesto que el Reglamento (UE) 2016/429 es aplicable a partir del 21 de abril de 2021, las medidas previstas en el presente Reglamento deben aplicarse también a partir de esa fecha.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «enfermedad de categoría A»: una enfermedad de la lista que no esté presente normalmente en la Unión y en relación con la cual deben tomarse medidas de erradicación inmediatas tan pronto como se detecte su existencia, como señala el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429;

2) «enfermedad de categoría...

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