Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con operaciones intracomunitarias

Enforcement date:December 27, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/10

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 397,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En su comunicación de 7 de abril de 2016 relativa a un plan de acción sobre el IVA, la Comisión anunció su intención de presentar una propuesta relativa a un régimen definitivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable al comercio transfronterizo de empresa a empresa entre los Estados miembros. El Consejo, en sus conclusiones de 8 de noviembre de 2016, invitó a la Comisión a proponer en el ínterin algunas mejoras de las normas de la Unión en materia de IVA aplicables a las operaciones transfronterizas, en particular a efectos de las exenciones aplicables a las operaciones intracomunitarias.

(2) La Directiva 2006/112/CE establece una serie de condiciones para eximir del IVA las entregas de bienes en el marco de determinadas operaciones intracomunitarias. Una de esas condiciones es que los bienes tienen que ser expedidos o transportados desde un Estado miembro a otro.

(3) Sin embargo, los enfoques divergentes entre los Estados miembros en la aplicación de esas exenciones a las operaciones transfronterizas han generado dificultades e inseguridad jurídica para las empresas. Esto es contrario a los objetivos de mejorar los intercambios intracomunitarios y suprimir las fronteras fiscales. Por lo tanto, es importante precisar y armonizar las condiciones en las que pueden aplicarse las exenciones.

(4) Como el fraude del IVA transfronterizo está relacionado, sobre todo, con la exención de las entregas intracomunitarias, es necesario especificar las circunstancias en las que debe considerarse que los bienes han sido expedidos o transportados desde el territorio del Estado miembro de entrega.

(5) Con el fin de ofrecer una solución práctica a las empresas, al tiempo que garantías a las administraciones tributarias, deben introducirse en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo (2) dos presunciones iuris tantum.

(6) Los acuerdos de simplificación de las existencias de reserva deben ir acompañados por las correspondientes obligaciones de registro para garantizar su correcta aplicación.

(7) Por tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 se modifica como sigue:

1) En el capítulo VIII, se inserta la sección siguiente: «Sección 2 bis Exenciones relacionadas con las operaciones intracomunitarias (Artículos 138 A 142 de la Directiva...

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