Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1914 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2018, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa quinoxifeno con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

Enforcement date:December 27, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/17

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 1, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2004/60/CE de la Comisión (2) incluyó al quinoxifeno como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).

(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(3) La aprobación de la sustancia activa quinoxifeno, que figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 30 de abril de 2019.

(4) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5), y dentro del plazo previsto en dicho artículo, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del quinoxifeno.

(5) El solicitante presentó los expedientes complementarios requeridos de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 844/2012. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa.

(6) El Estado miembro ponente elaboró un informe de evaluación de la renovación en consulta con el Estado miembro coponente y lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y a la Comisión el 5 de diciembre de 2016.

(7) De conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, dicha evaluación se limitó a una evaluación específica. No fue más allá de la identidad, los métodos de análisis, el destino y el comportamiento en el medio ambiente y la información ecotoxicológica relativa a las posibles propiedades persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT), las propiedades muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB) y las propiedades de contaminante orgánico persistente (COP) del quinoxifeno, ya que no se cumplen los criterios de aprobación establecidos en los puntos 3.7.2 y 3.7.3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(8) La Autoridad comunicó el informe de evaluación de la renovación al solicitante y a los Estados miembros para...

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