Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2032 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 416/2007 de la Comisión relativo a las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.12.2018 ES EN Diario Oficial de la Unión Europea L 332/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 416/2007 de la Comisión (2) debe actualizarse, perfeccionarse y clarificarse teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la experiencia adquirida con la ejecución del Reglamento (CE) n.o 416/2007.

(2) Las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes deben basarse en los principios técnicos establecidos en el anexo II de la Directiva 2005/44/CE.

(3) Para mejorar la seguridad de la navegación, los avisos a los navegantes deben ampliarse para incluir un nuevo tipo de mensaje relativo a las condiciones meteorológicas.

(4) Las tablas de referencia sobre los valores de gálibo deben eliminarse del anexo del Reglamento (CE) n.o 416/2007, porque los datos de referencia que figuran en ellos, como los valores de referencia correspondientes al nivel de agua bajo y al nivel de agua alto, son dinámicos. Estos datos deben incluirse y mantenerse en el Sistema Europeo de Gestión de Datos de Referencia operado por la Comisión.

(5) Es necesario mejorar la coherencia de la edición y el desarrollo de aplicaciones para crear servicios con un mayor nivel de interoperabilidad. Por lo tanto, deben incluirse guías de codificación para editores y desarrolladores de aplicaciones en las especificaciones técnicas, en forma de apéndices A y B del anexo.

(6) Es recomendable que las autoridades intercambien información, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 416/2007 de la Comisión. Para mejorar dicho intercambio de información, deben establecerse especificaciones relativas a él en el apéndice D del anexo a fin de permitir a los Estados miembros que sus sistemas sean interoperables.

(7) Para garantizar que los Estados miembros puedan codificar los avisos a los navegantes de forma coherente y de manera que sean interoperables, deben mejorarse las tablas de referencia incluidas en el apéndice E. Con este fin, deben definirse nuevos códigos en una nueva tabla de referencia que contenga etiquetas armonizadas de la interfaz de búsqueda para la interfaz gráfica de usuario. Además, las nuevas etiquetas, valores y códigos deben incluirse en las tablas de referencia existentes y deben eliminarse los elementos redundantes.

(8) Las especificaciones técnicas revisadas han de garantizar que las tablas de referencia del apéndice E también estén disponibles en formato electrónico en el sistema europeo de gestión de datos de referencia operado por la Comisión Europea.

(9) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE, para cumplir lo dispuesto en el artículo 4 de esta Directiva, los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para ejecutar los requisitos establecidos en el presente Reglamento a más tardar treinta meses después de su entrada en vigor.

(10) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 416/2007 en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 11 de la Directiva 2005/44/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo del Reglamento (CE) n.o 416/2007 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2018.

(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 152.

(2) Reglamento (CE) n.o 416/2007 de la Comisión, de 22 de marzo de 2007, relativo a las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes mencionadas en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 105 de 23.4.2007, p. 88).

  1. DISPOSICIONES GENERALES 4

    1.1. Definiciones 4

    1.2. Funciones principales y requisitos de funcionamiento de los avisos a los navegantes (NtS, por su siglas en inglés) 4

  2. ENVÍO DE AVISOS A LOS NAVEGANTES 5

  3. TIPOS DE AVISOS A LOS NAVEGANTES (NtS) 5

  4. ESTRUCTURA Y CODIFICACIÓN DE LOS MENSAJES (ENCODING OF NtS) 5

    4.1. Estructura general 5

    4.1.1. Sección de identificación 6

    4.1.2. Mensaje referido a los canales navegables y el tráfico 6

    4.1.3. Mensaje relativo al agua 6

    4.1.4. Mensaje sobre hielos 7

    4.1.5. Mensaje relativo a las condiciones meteorológicas 7

    4.2. Explicación de las etiquetas XML y los valores de los códigos en las tablas de referencia de los avisos a los navegantes (NtS Reference Tables) 7

    4.3. Identificación de objetos y secciones del canal navegable en los avisos a los navegantes (NtS) 7

    4.4. Normas para la codificación de los avisos a los navegantes (NtS) 8

    Apéndice A: Guía de codificación de avisos a los navegantes (NtS Encoding Guide) para editores 9

    Apéndice B: Guía de codificación de avisos a los navegantes (NtS Encoding Guide) para desarrolladores de aplicaciones 22

    Apéndice C: Definición del esquema XML de avisos a los navegantes (XSD) 50

    Apéndice D: Especificaciones del servicio web (Web Service) de avisos a los navegantes (WSDL) 87

    Los servicios de información sobre los canales navegables (FIS) incluyen los datos geográficos, hidrológicos y administrativos relativos a las vías navegables que usan los capitanes y gestores de flota para planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de un viaje. Los términos «capitán» y «navegante» que se usan en la presente norma se considerarán equivalentes al término «patrón» usado en las directrices de los servicios de información fluvial (SIF; RIS, por sus siglas en inglés) (Reglamento (UE) n.o 414/2007 de la Comisión (1)), mientras que el término «gestor de flota» está definido en el Reglamento n.o 415/2007 de la Comisión (2).

    Los FIS proporcionan información tanto dinámica (niveles de agua, predicciones de niveles de agua, etc.) como estática (horarios de funcionamiento de esclusas y puentes, etc.) sobre el uso y la situación de la infraestructura de vías navegables, ayudando así a la toma de decisiones tácticas y estratégicas de navegación.

    Los medios tradicionales de suministro de esta información incluyen las ayudas visuales a la navegación, los avisos impresos destinados a los navegantes, la radio y los teléfonos fijos de las esclusas. El teléfono móvil ha añadido nuevas posibilidades de comunicación vocal y transmisión de datos, pero la red móvil no está garantizada en todo lugar ni en todo momento. Existen sistemas que ofrecen información específica sobre vías navegables por radioteléfono, por Internet o por carta náutica electrónica, como por ejemplo el sistema de información y visualización de las cartas electrónicas para la navegación interior, ECDIS Fluvial (Inland ECDIS), con cartas náuticas electrónicas (ENC).

    Las presentes especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes crean normas para la transmisión de información sobre los canales navegables a través de Internet.

    Los avisos a los navegantes (NtS):

    1. proporcionarán información relacionada con las condiciones de las vías navegables, el tráfico, las condiciones metereológicas y los niveles de agua y hielo a los servicios de información sobre canales navegables;

    2. proporcionarán traducción automática del contenido más relevante de los avisos, usando vocabulario normalizado basado en listas de códigos (los cuadros de referencia de los avisos a los navegantes proporcionados en el apéndice E);

    3. presentarán una estructura normalizada de conjuntos de datos para facilitar la integración de los avisos en los sistemas de planificación de viajes;

    4. serán compatibles con la estructura de datos del Índice SIF (RIS Index) y el ECDIS Fluvial, para facilitar la integración de los avisos a los navegantes en este último, tal como establece la Directiva 2005/44/CE, de 7 de septiembre del 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad.

      Las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes facilitan el intercambio de datos entre los sistemas de NtS de distintos países y con otras aplicaciones que usen información de estos mensajes, incluido el ECDIS Fluvial.

      Parte de la información incluida en los mensajes a los navegantes se puede normalizar, y parte, no.

      La parte normalizada debe englobar toda la información que resulte:

    5. importante para la seguridad de la navegación interior (por ejemplo: pequeña embarcación hundida en el lado derecho del canal navegable del Danubio, km fluvial 2010);

    6. necesaria para la planificación de viajes, incluyendo el cierre de esclusas y la reducción del gálibo libre.

      El contenido adicional que no sea relevante para la seguridad o para la planificación de viajes, incluyendo el motivo de cierre de una esclusa, se puede proporcionar como texto libre, sin traducción automática. El uso de texto libre debe restringirse al mínimo.

      Los Estados miembros se asegurarán de que los avisos a los navegantes (NtS) sean accesibles en línea y a través del servicio web normalizado de avisos a los navegantes, de acuerdo con las especificaciones técnicas descritas en el presente anexo y sus apéndices. Las especificaciones del servicio web normalizado de avisos a los navegantes están incluidas en el apéndice D en forma de lenguaje de descripción de servicios web (WSDL).

      Los servicios web normalizados de avisos a los navegantes proporcionarán al usuario la posibilidad de seleccionar mensajes basándose en, al menos, uno de los siguientes criterios:

    7. un tramo específico de una vía navegable;

    8. una zona específica de una vía navegable, definida...

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