Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 334/94

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, párrafo tercero, y su artículo 10 bis, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia a fin de tener en cuenta la primera edición de las normas y métodos recomendados internacionales sobre protección del medio ambiente — Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA) (anexo 16, volumen IV del Convenio de Chicago), adoptados por el Consejo de la OACI en la décima reunión de su 214.o período de sesiones, de 27 de junio de 2018, que están destinados a aplicarse a partir de 2019.

(2) Es necesario un marco general de normas para la acreditación de los verificadores a fin de garantizar que la verificación de los informes de los titulares u operadores de aeronaves en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión, que han de presentarse de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión (2), sea realizada por verificadores que posean la competencia técnica necesaria para desempeñar la tarea encomendada de manera independiente e imparcial y de conformidad con los requisitos y principios establecidos en el presente Reglamento.

(3) La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2012 de la Comisión (3) ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar, aclarar y simplificar las normas de acreditación y verificación para seguir promoviendo la armonización y mejorar la eficiencia del sistema. Es preciso, por lo tanto, introducir una serie de modificaciones en el Reglamento (UE) n.o 600/2012. En aras de la claridad, conviene sustituir dicho Reglamento.

(4) La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece un marco general para facilitar la libre prestación de servicios y la libre circulación de los prestadores de servicios en la Unión, al tiempo que se mantiene una elevada calidad del servicio. La armonización de las normas de acreditación y verificación relativas al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión debe contribuir a consolidar un mercado competitivo para los verificadores, al tiempo que garantiza la transparencia y la información para los titulares y los operadores de aeronaves.

(5) En la aplicación del artículo 15 de la Directiva 2003/87/CE es necesario garantizar la sinergia entre el marco general de la acreditación establecido en el Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y las disposiciones correspondientes de la Decisión n.o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), por una parte, y las características específicas del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión y los requisitos que son esenciales para la aplicación efectiva de la Directiva 2003/87/CE, por otro. Debe seguir aplicándose el Reglamento (CE) n.o 765/2008 a aquellos aspectos de la acreditación de los verificadores que no se contemplen en el presente Reglamento. En particular, debe garantizarse que, allí donde, debido a las prácticas internas de un Estado miembro, exista un procedimiento alternativo a la acreditación, como la certificación de los verificadores que sean personas físicas, aplicado por una autoridad nacional designada por dicho Estado miembro de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 765/2008, el Estado miembro aportará pruebas documentales de que la mencionada autoridad tiene un nivel de credibilidad similar al de los organismos nacionales de acreditación que hayan superado una evaluación por pares organizada por el organismo reconocido en aplicación del artículo 14 de ese mismo Reglamento.

(6) El Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) establece un sistema de acreditación o autorización independiente y neutral de los verificadores medioambientales. Por razones de coherencia y para reducir la carga administrativa impuesta a los Estados miembros y a los operadores económicos, es conveniente tener en cuenta las sinergias entre ese Reglamento y el presente.

(7) El sistema de verificación y acreditación debe evitar toda duplicación innecesaria de los procedimientos y de las organizaciones establecidas de conformidad con otros instrumentos legislativos de la Unión que pueda traducirse en un aumento de la carga para los Estados miembros o los operadores económicos. Por tanto, es conveniente basarse en las mejores prácticas resultantes de la aplicación de las normas armonizadas adoptadas por el Comité Europeo de Normalización a raíz de una petición de la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), tales como la norma armonizada relativa a los requisitos generales aplicables a los organismos de acreditación que acrediten a los organismos de evaluación de la conformidad y la norma armonizada relativa a los requisitos aplicables a los organismos de validación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero para su uso en la acreditación o en otras modalidades de reconocimiento, cuyas referencias se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como el Documento EA-6/03 y los demás documentos técnicos elaborados por la Cooperación Europea para la Acreditación o por otras organizaciones.

(8) Al establecer normas armonizadas para la verificación de los informes de los titulares o de los operadores de aeronaves y para la acreditación de los verificadores, es preciso garantizar que no sea desproporcionada en relación con los objetivos perseguidos la carga impuesta a los titulares que emitan una cantidad más baja de dióxido de carbono (CO2) al año, a los operadores de aeronaves a los que se considere pequeños emisores a tenor del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, ni a los recursos disponibles de los Estados miembros.

(9) Para aprovechar al máximo las sinergias, y habida cuenta de la importancia de la verificación de los datos utilizados para actualizar los parámetros de referencia ex ante y determinar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones, es conveniente incluir en las normas armonizadas para la verificación y acreditación de los verificadores normas para la verificación de los informes de datos de referencia y los informes de datos de nuevos entrantes exigidos por el Reglamento Delegado (UE) …/… de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

(10) El artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE permite a los Estados miembros excluir del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión las pequeñas instalaciones sujetas a medidas equivalentes, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en dicho artículo. El artículo 27 bis de esa misma Directiva permite a los Estados miembros excluir del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión las instalaciones que emitan menos de 2 500 toneladas, siempre que se cumplan las condiciones previstas en ese artículo. El presente Reglamento no debe aplicarse directamente a tales instalaciones excluidas con arreglo al artículo 27 o al artículo 27 bis de la Directiva 2003/87/CE, salvo que el Estado miembro decida lo contrario.

(11) De conformidad con los principios recogidos en el anexo V de la Directiva 2003/87/CE, el verificador debe llevar a cabo una visita al emplazamiento para comprobar los límites de la instalación o del operador de aeronaves correspondiente, evaluar el funcionamiento de los dispositivos de medición y sistemas de seguimiento, realizar entrevistas y realizar otras actividades. El verificador solo debe dejar de realizar una visita al emplazamiento en condiciones específicas.

(12) De conformidad con los principios recogidos en el anexo V de la Directiva 2003/87/CE, el verificador debe adoptar un planteamiento basado en el riesgo con objeto de que su dictamen proporcione una certeza razonable de que las emisiones totales o los datos sobre toneladas-kilómetro no contienen inexactitudes importantes y de que el informe puede verificarse como satisfactorio. El nivel de certeza debe relacionarse con la profundidad y el detalle de las actividades de verificación realizadas durante esta y con la propia redacción de la declaración del dictamen de verificación. Si las conclusiones y la información obtenidos durante el proceso de verificación lo exigen, el verificador debe estar obligado a ajustar una o varias actividades del proceso de verificación a fin de cumplir los requisitos necesarios para lograr una certeza razonable.

(13) Para evitar confusiones entre la función de la autoridad competente y la del verificador, deben definirse claramente las responsabilidades de este último en la realización de la verificación. El verificador debe tomar como punto de referencia el plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente y evaluar si este plan y los procedimientos descritos en él se han aplicado correctamente. Si observa un incumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, el verificador debe ser el responsable de notificarlo en el informe de verificación.

(14) Se necesita un conocimiento pleno de las actividades de un titular o de un operador de aeronaves para verificar eficazmente sus informes. El verificador debe realizar las actividades de verificación solicitadas solo tras...

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