Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, relativo a las plantillas para las declaraciones y los certificados «CE» de los componentes y los subsistemas de interoperabilidad ferroviaria, al modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario y a los procedimientos de verificación «CE» para subsistemas de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 201/2011 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 42/9

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4, su artículo 15, apartado 9, y su artículo 24, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Los fabricantes o sus representantes autorizados, los solicitantes, los organismos notificados y los organismos designados deben utilizar plantillas armonizadas para los documentos que acompañan a una solicitud de autorización de entrada en servicio de instalaciones fijas o una solicitud de autorización de puesta en el mercado de un vehículo, a fin de racionalizar la evaluación de esas solicitudes por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») o una autoridad nacional de seguridad y de facilitar la supervisión del sistema ferroviario de la Unión por las autoridades nacionales de seguridad.

(2) Es preciso facilitar la emisión de las declaraciones «CE» establecidas en la Directiva (UE) 2016/797. En particular, es preciso facilitar la emisión de la declaración «CE» de conformidad o idoneidad para el uso de componentes de interoperabilidad, de la declaración «CE» de verificación de subsistemas, de la declaración de verificación intermedia de subsistemas y de la declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo.

(3) Es preciso también facilitar el establecimiento del expediente técnico que debe acompañar a las declaraciones «CE», disponiendo las plantillas del certificado «CE» de conformidad o idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad, del certificado «CE» de verificación de un subsistema expedido por un organismo notificado y del certificado expedido por un organismo designado.

(4) La declaración «CE» de conformidad y la declaración «CE» de idoneidad para el uso, junto con los documentos que las acompañen, deben aportar pruebas de que los componentes de interoperabilidad han sido sometidos a los procedimientos establecidos en las correspondientes especificaciones técnicas de interoperabilidad («ETI») para evaluar la conformidad o la idoneidad para el uso, e indicar las referencias de esas ETI y de otros actos pertinentes de la Unión.

(5) La declaración «CE» de idoneidad para el uso de componentes de interoperabilidad que se expida sobre la base de la experiencia en servicio debe considerarse una declaración complementaria de la declaración «CE» de conformidad del componente de interoperabilidad en cuestión.

(6) La naturaleza de la información que ha de facilitarse debe permitir la utilización de una plantilla que valga tanto para la declaración «CE» de conformidad del componente de interoperabilidad como para la declaración «CE» de su idoneidad para el uso.

(7) La declaración «CE» de verificación de subsistemas y los documentos que la acompañen deben aportar pruebas de que se han seguido los procedimientos pertinentes para la verificación de acuerdo con la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes, e indicar las referencias de las directivas, las ETI y otros actos de la Unión y normas nacionales pertinentes.

(8) A fin de garantizar que un subsistema siga cumpliendo los requisitos esenciales a lo largo del tiempo, la declaración «CE» de verificación debe reflejar cualquier cambio que la afecte, y el solicitante debe disponer de procedimientos para actualizarla continuamente.

(9) El procedimiento de verificación «CE» para un subsistema modificado debe ser acorde con el artículo 15 de la Directiva (UE) 2016/797 y con las disposiciones aplicables a los subsistemas y los vehículos existentes contenidas en las ETI. Los subsistemas existentes pueden haber entrado en servicio antes de que el procedimiento de verificación «CE» les fuera aplicable, y por lo tanto sin una declaración «CE» de verificación. El procedimiento de verificación «CE» relativo a los cambios efectuados en esos subsistemas que han entrado en servicio sin una declaración «CE» de verificación debe limitarse a las partes del subsistema que han sido modificadas y a las interfaces de estas con las partes no modificadas del subsistema. Después debe haber una declaración «CE» de verificación del subsistema modificado.

(10) Debe utilizarse una sola plantilla que valga tanto para la declaración «CE» de verificación como para los posibles cambios que pudieran afectar a sus elementos durante la vida útil del subsistema.

(11) La declaración de verificación intermedia de subsistemas, su anexo y la documentación que la acompañe deben aportar pruebas de la compleción de una fase del procedimiento de verificación pertinente de un subsistema o una parte de este, con arreglo a la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes. También debe indicar las referencias de las directivas, las ETI y otros actos de la Unión y normas nacionales pertinentes.

(12) La naturaleza de la información que debe facilitarse permite utilizar una sola plantilla válida para el certificado «CE» de verificación expedido por un organismo notificado para un subsistema, el certificado «CE» de conformidad expedido por un organismo notificado para un componente de interoperabilidad, el certificado «CE» de idoneidad para el uso expedido por un organismo notificado para un componente de interoperabilidad y el certificado expedido por un organismo designado para un subsistema.

(13) Los anexos de la declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo deben aportar pruebas de que se han seguido los procedimientos pertinentes para la verificación de acuerdo con la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes, e indicar las referencias de las directivas, las ETI y otros actos de la Unión y normas nacionales pertinentes.

(14) El 19 de diciembre de 2017, la Agencia emitió una recomendación sobre la declaración «CE» de verificación de subsistemas y las plantillas a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 4, en el artículo 15, apartado 9, y en el artículo 24, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797.

(15) Los anexos IV y V de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), sobre el contenido de la declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso y la declaración «CE» de verificación, han sido derogados por la Directiva (UE) 2016/797 y, por lo tanto, deben sustituirse las disposiciones afectadas.

(16) Debe derogarse el Reglamento (UE) n.o 201/2011 de la Comisión (3).

(17) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece:

  1. la plantilla de la declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad a la que se refiere el artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797;

  2. los detalles de los procedimientos de verificación «CE» de subsistemas y la plantilla de la declaración «CE» de verificación a los que se refiere el artículo 15, apartado 9, de la Directiva (UE) 2016/797;

  3. la plantilla de la declaración de verificación intermedia de subsistemas a la que se refiere el artículo 15, apartado 9, de la Directiva (UE) 2016/797;

  4. la plantilla de los certificados de conformidad o de idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad a la que se refiere el artículo 9, apartado 2, y la plantilla de los certificados de verificación de un subsistema a la que se refiere el artículo 15, apartado 9, de la Directiva (UE) 2016/797;

  5. el modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo al que se refiere el artículo 24, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797.

    A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

    a) «declaración “CE” de conformidad»: declaración emitida por el fabricante o su representante autorizado con respecto a un componente de interoperabilidad, en la que el fabricante o su representante autorizado declaran, bajo su exclusiva responsabilidad, que el componente de interoperabilidad en cuestión, que ha sido sometido a los correspondientes procedimientos de verificación, cumple la legislación aplicable de la Unión;

    b) «declaración “CE” de idoneidad para el uso»: declaración complementaria de la declaración «CE» de conformidad del componente de interoperabilidad emitida con respecto a dicho componente por el fabricante o su representante autorizado, en la que el fabricante o su representante autorizado declaran, bajo su exclusiva responsabilidad, que el componente de interoperabilidad en cuestión, que ha sido sometido a los correspondientes procedimientos de verificación, cumple los requisitos de idoneidad para el uso especificados en la ETI pertinente;

    c) «declaración “CE” de verificación»: declaración emitida por el solicitante con respecto a un subsistema, en la que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que el subsistema en cuestión, que ha sido sometido a los correspondientes procedimientos de verificación, cumple los requisitos de la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes;

    d) «subsistema puesto en servicio sin una declaración “CE” de verificación»: subsistema, fijo o móvil, que entró en servicio antes de que el procedimiento de verificación «CE» le fuera aplicable, con arreglo a la Directiva 96/48/CE del Consejo (4), la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) o la Directiva 2008/57/CE, y por lo tanto sin una declaración «CE» de verificación;

    e) «declaración de verificación intermedia»: documento emitido por el organismo notificado elegido por...

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