Reglamento de Ejecución (UE) 2019/295 de la Comisión, de 20 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1011/2014 en lo que respecta a las modificaciones del modelo de solicitud de pago, incluida información adicional sobre los instrumentos financieros, así como el modelo para las cuentas

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 50/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la PESCA, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la PESCA, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 41, apartado 4, su artículo 131, apartado 6, y su artículo 137, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 de la Comisión (2) figura el modelo de solicitud de pago, incluida información adicional sobre los instrumentos financieros, de conformidad con el artículo 131, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. En lo que respecta a los anticipos pagados en el contexto de la ayuda estatal, en el apéndice 2 de dicho anexo se especifica el importe de los anticipos pagados, que posteriormente pueden estar cubiertos o no por el gasto pagado por los beneficiarios en un período determinado, que debe incluirse en las solicitudes de pago.

(2) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha modificado la definición de «beneficiario» del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. También ha modificado el artículo 131, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, que ahora establece que, en el caso de ayudas estatales, la contribución pública correspondiente al gasto incluido en una solicitud de pago habrá sido abonada a los beneficiarios por el organismo que otorga la ayuda, o bien, cuando los Estados miembros hayan decidido que el beneficiario sea el organismo que otorga la ayuda con arreglo al artículo 2, punto 10, letra a) de dicho Reglamento, habrá sido abonada por el beneficiario al organismo que recibe la ayuda. Debido a esas modificaciones, el apéndice 2 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 debe modificarse en consecuencia.

(3) En el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 figura el modelo de solicitud de pago, incluida información adicional sobre los instrumentos financieros de...

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