Reglamento de Ejecución (UE) 2019/368 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 444/2013 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

Enforcement date:March 27, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 66/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con objeto de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar medidas relativas a la clasificación de determinadas mercancías.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 444/2013 (3), la Comisión clasificó un producto obtenido a partir de habas de soja desgrasadas tras la extracción del aceite, a las que se somete a una nueva extracción con agua y etanol para eliminar los minerales y los hidratos de carbono solubles (en lo sucesivo, el «producto pertinente») en la subpartida 2309 90 31 de la nomenclatura combinada como «las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales».

(3) En lo que respecta al almidón en productos de la partida 2309, ha de certificarse la presencia de almidón mediante la aplicación de una prueba cualitativa (reacción yodo-almidón; análisis microscópico) Una vez que ha sido verificada la presencia de almidón, el contenido en almidón de cualquier producto de la partida 2309 se determina usando el método polarimétrico (método Ewers) establecido en la parte L del anexo III del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (4). Cuando no sea aplicable el método polarimétrico, por ejemplo debido a la presencia en cantidades significativas de materiales específicos enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 121/2008 de la Comisión (5), debe aplicarse el método analítico enzimático establecido en el anexo de ese Reglamento.

(4) En el momento de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 444/2013, el único método analítico aplicable al producto pertinente era el método polarimétrico.

(5) En su sentencia en el asunto C-144/15 Customs Support Holland BV (6), el Tribunal declaró que un concentrado proteico de soja que se haya adecuado a su uso como pienso debe clasificarse en la partida 2309. El concentrado proteico de soja objeto de controversia en el procedimiento principal del citado asunto se describe como obtenido a partir de habas de soja peladas, molidas y deshidratadas, que se someten a un...

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