Reglamento de Ejecución (UE) 2019/371 de la Comisión, de 7 de marzo de 2019, por el que se fijan los derechos de importación aplicables a determinadas clases de arroz descascarillado a partir del 8 de marzo de 2019

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 68/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 183, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América referente al método de cálculo de los derechos aplicados al arroz descascarillado, aprobado mediante la Decisión 2005/476/CE del Consejo (2), establece un método de cálculo de los derechos aplicados a las importaciones de arroz descascarillado.

(2) Basándose en los datos comunicados por las autoridades competentes, la Comisión constata que se han expedido certificados de importación de arroz descascarillado del código NC 1006 20, excluidos los certificados de importación de arroz Basmati, por una cantidad de 265 824 toneladas para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019. Por consiguiente, debe ajustarse el derecho de importación de arroz descascarillado del código NC 1006 20 distinto del arroz Basmati, fijado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 191/2012 de la Comisión (3).

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 191/2012 debe, pues, ser derogado.

(4) El derecho aplicable debe fijarse en un plazo de diez días a partir de la fecha final del período antes indicado. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El derecho de importación del arroz descascarillado del código NC 1006 20 será de 65 EUR por tonelada.

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 191/2012.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2019.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Decisión 2005/476/CE del Consejo, de 21 de junio de 2005, relativa a la celebración...

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