Reglamento de Ejecución (UE) 2019/413 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que se refiere a los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 73/98

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión (2) completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 300/2008.

(2) El Reglamento (CE) n.o 272/2009 encarga asimismo a la Comisión el reconocimiento de la equivalencia de las normas de seguridad de terceros países, con arreglo a los criterios establecidos en la parte E de su anexo.

(3) El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión (3) enumera los terceros países a los que se reconoce que aplican normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes.

(4) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha confirmado a la Comisión que sus reglamentos y normas en materia de seguridad aérea seguirán siendo equivalentes a la legislación de la Unión después de su retirada de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019.

(5) La Comisión ha comprobado si el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cumple los criterios que figuran en la parte E del anexo del Reglamento (CE) n.o 272/2009.

(6) La Comisión ha establecido un proceso adecuado para reasignar a los demás Estados miembros la responsabilidad de la designación de las compañías aéreas, los agentes acreditados de terceros países y los expedidores conocidos de terceros países, designados actualmente por el Reino Unido como ACC3, RA3 y KC3 respectivamente, y ha previsto que dicho proceso este regulado mediante disposiciones de aplicación transitorias.

(7) La Comisión y los Estados miembros reconocen la valiosa contribución de los ACC3, RA3 y KC3 designados por los validadores de seguridad aérea de la UE aprobados el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al funcionamiento de la cadena de suministro segura de la UE, así como la oportunidad de que los Estados miembros asuman la responsabilidad de su aprobación a partir del 30 de marzo de 2019.

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 300/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del día siguiente al día en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como en el interior de su territorio, de conformidad con el artículo 50, apartado 3 del Tratado de la Unión Europea, sin perjuicio de cualquier posible acuerdo de retirada celebrado de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2019.

(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.

(2) Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 91 de 3.4.2009, p. 7).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, p. 1).

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica como sigue:

1) En el capítulo 3, el apéndice 3-B se sustituye por el texto siguiente: «APÉNDICE 3-B SEGURIDAD DE LAS AERONAVES RELACIÓN DE TERCEROS PAÍSES, ASÍ COMO OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS A LOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 355 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, NO ES DE APLICACIÓN LA TERCERA PARTE, TÍTULO VI, DE DICHO TRATADO, A LOS QUE SE RECONOCE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES A LAS NORMAS BÁSICAS COMUNES SOBRE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL Por lo que respecta a la seguridad de las aeronaves, se reconoce que aplican normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil los siguientes terceros países, así como otros países y territorios a los que, conforme al...

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