Reglamento de Ejecución (UE) 2019/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 847/2006 en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión para determinadas preparaciones y conservas de pescado

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 110/34

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2006/324/CE del Consejo, de 27 de febrero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (1), y en particular su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 847/2006 de la Comisión (2) introdujo, a partir del 2 de junio de 2006, dos contingentes arancelarios anuales aplicables a las importaciones exentas de derechos de determinadas preparaciones y conservas de pescado.

(2) El Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que los contingentes arancelarios incluidos en la lista de concesiones y compromisos de la Unión, aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, deben repartirse entre la Unión y el Reino Unido basándose en la cuota de la UE-27 en la utilización del contingente que figura en el anexo de dicho Reglamento.

(3) En consecuencia, deben adoptarse medidas para aplicar el reparto de los contingentes arancelarios establecidos en la parte C del anexo del Reglamento (UE) 2019/216. En particular, procede sustituir las cantidades del contingente arancelario establecidas en el Reglamento (CE) n.o 847/2006 por las cantidades resultantes del reparto.

(4) Es probable que la fecha de inicio de la aplicación del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 sea un día que caiga en un período contingentario que haya empezado a correr. Por consiguiente, es necesario establecer normas específicas para la aplicación del reparto de las cantidades no asignadas ese día en el caso de los contingentes arancelarios para los que el período contingentario comience antes de esa fecha y finalice después de esa fecha.

(5) Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la transparencia para los agentes económicos, la Comisión debe publicar las cantidades disponibles tras el...

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