Reglamento de Ejecución (UE) 2019/772 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1300/2014 en lo que respecta al inventario de activos, con el fin de identificar los obstáculos a la accesibilidad, proporcionar información a los usuarios y controlar y evaluar los avances en materia de accesibilidad
Enforcement date: | June 17, 2019 |
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
27.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 139/1
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/797/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 11,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión (2), el capítulo 7 de su anexo debe modificarse a fin de precisar las características del inventario de activos, incluido el contenido, el formato de los datos, la estructura funcional y técnica, el modo de funcionamiento, las normas aplicables a la consignación y consulta de los datos, y las normas aplicables a la autoevaluación y designación de las entidades responsables del suministro de datos.
(2) De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1300/2014, se estableció un grupo de trabajo encargado de presentar una propuesta de recomendación en lo que se refiere a la estructura y el contenido mínimos de los datos que deben recogerse para el inventario de activos, con el fin de identificar los obstáculos a la accesibilidad, proporcionar información a los usuarios y controlar y evaluar los avances en materia de accesibilidad. Dicho grupo terminó sus trabajos en mayo de 2017 y, a raíz de ello, la Agencia finalizó la recomendación ERA-REC-128 para modificar el Reglamento (UE) n.o 1300/2014.
(3) El inventario de activos es una herramienta estática que indica la existencia de los equipos y no está destinada a ofrecer información sobre su estado ni su funcionamiento.
(4) Cuando una estación, o elementos de la misma, sean objeto de una mejora, renovación o cualquier obra prevista en un plan nacional de implementación, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1300/2014, es preciso recopilar la información relativa a la conformidad de las obras de la estación, o elementos de la misma, con el Reglamento (UE) n.o 1300/2014.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 1300/2014 se modifica como sigue:
1) Después del artículo 7 se añade el artículo 7 bis siguiente:
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