Reglamento de Ejecución (UE) 2019/772 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1300/2014 en lo que respecta al inventario de activos, con el fin de identificar los obstáculos a la accesibilidad, proporcionar información a los usuarios y controlar y evaluar los avances en materia de accesibilidad

Enforcement date:June 17, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 139/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/797/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión (2), el capítulo 7 de su anexo debe modificarse a fin de precisar las características del inventario de activos, incluido el contenido, el formato de los datos, la estructura funcional y técnica, el modo de funcionamiento, las normas aplicables a la consignación y consulta de los datos, y las normas aplicables a la autoevaluación y designación de las entidades responsables del suministro de datos.

(2) De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1300/2014, se estableció un grupo de trabajo encargado de presentar una propuesta de recomendación en lo que se refiere a la estructura y el contenido mínimos de los datos que deben recogerse para el inventario de activos, con el fin de identificar los obstáculos a la accesibilidad, proporcionar información a los usuarios y controlar y evaluar los avances en materia de accesibilidad. Dicho grupo terminó sus trabajos en mayo de 2017 y, a raíz de ello, la Agencia finalizó la recomendación ERA-REC-128 para modificar el Reglamento (UE) n.o 1300/2014.

(3) El inventario de activos es una herramienta estática que indica la existencia de los equipos y no está destinada a ofrecer información sobre su estado ni su funcionamiento.

(4) Cuando una estación, o elementos de la misma, sean objeto de una mejora, renovación o cualquier obra prevista en un plan nacional de implementación, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1300/2014, es preciso recopilar la información relativa a la conformidad de las obras de la estación, o elementos de la misma, con el Reglamento (UE) n.o 1300/2014.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) n.o 1300/2014 se modifica como sigue:

1) Después del artículo 7 se añade el artículo 7 bis siguiente:

«Artículo 7 bis Recogida, mantenimiento e intercambio de los datos de accesibilidad
1. En el plazo de nueve meses a partir del 16 de junio de 2019, cada Estado miembro decidirá cuáles son las entidades responsables de la recogida, mantenimiento e intercambio de los datos de accesibilidad.
2. Los Estados miembros podrán solicitar a la Comisión una prórroga del plazo. Esta prórroga será excepcional, deberá justificarse y tendrá una duración limitada. Se considerará justificada, en particular, si la Agencia Ferroviaria de la Unión...

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