Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 445/2011 de la Comisión

Enforcement date:June 17, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 139/360

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (1), y en particular su artículo 14, apartados 6 y 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva (UE) 2016/798 tiene por objeto ofrecer un mejor acceso al mercado a los servicios de transporte ferroviario mediante la definición de principios comunes de gestión, regulación y supervisión de la seguridad ferroviaria. La Directiva (UE) 2016/798 también contempla el establecimiento de un marco que garantice la igualdad de condiciones entre todas las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos, merced a la aplicación de los mismos requisitos y condiciones de certificación en toda la Unión.

(2) La finalidad del sistema de certificación es proporcionar un marco para la armonización de los requisitos y los métodos de evaluación de la capacidad de las entidades encargadas del mantenimiento en toda la Unión.

(3) Tras la evaluación positiva del actual sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones de mercancías transmitida a la Comisión el 11 de marzo de 2015 por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia»), el 27 de septiembre de 2018, la Agencia emitió la Recomendación 007REC1004 sobre la revisión del Reglamento (UE) n.o 445/2011 de la Comisión (2).

(4) El anexo III de la Directiva (UE) 2016/798 establece los requisitos y criterios de evaluación aplicables a las organizaciones que soliciten un certificado para una entidad encargada del mantenimiento (en lo sucesivo, «certificado EEM») o un certificado con respecto a funciones de mantenimiento externalizadas por una entidad encargada del mantenimiento. Para ser plenamente aplicables, esos requisitos deben detallarse y especificarse para las diferentes funciones de mantenimiento contempladas en el artículo 14, apartado 3, letras a) a d), de dicha Directiva.

(5) Teniendo en cuenta la gran variedad de métodos de diseño y mantenimiento, dicho sistema de mantenimiento debe estar más orientado a los requisitos de gestión, tales como la organización de la entidad encargada del mantenimiento, en lugar de a un requisito técnico específico.

(6) Los componentes fundamentales para la seguridad requieren una atención especial y un papel prioritario en los procedimientos de mantenimiento. Sin embargo, los aspectos fundamentales para la seguridad de cualquier componente están relacionados con el diseño específico del vehículo y con las funciones particulares del componente. Por consiguiente, no es posible establecer una lista exhaustiva de componentes fundamentales para la seguridad. Deben establecerse los elementos esenciales de los componentes fundamentales para la seguridad.

(7) Al diseñar un nuevo tipo de vehículo, el fabricante debe determinar el grado de importancia de las funciones y componentes de sus productos mediante un análisis basado en el riesgo y registrarlos en el expediente técnico contemplado en el artículo 15, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). La determinación del grado de importancia debe tener en cuenta cómo se va a utilizar el componente y el entorno en el que se utilizará. La entidad encargada del mantenimiento debe tener acceso a las partes pertinentes del expediente técnico para garantizar que es plenamente consciente del grado de importancia de los componentes de cada tipo de vehículo bajo su responsabilidad. La entidad encargada del mantenimiento debe determinar los puntos críticos mediante la observación y el análisis de los fallos y el seguimiento de todas sus intervenciones, y debe estar obligada a proporcionar información al menos sobre los componentes fundamentales para la seguridad identificados como tales por el fabricante.

(8) Cuando la entidad encargada del mantenimiento considere que deben incluirse nuevos componentes fundamentales para la seguridad en el expediente técnico o que hay componentes que deben reclasificarse como no fundamentales para la seguridad, debe informar sin demora al fabricante, al titular de la autorización de tipo de vehículo y al titular de la autorización del vehículo para poder adoptar las medidas necesarias, incluida la revisión del expediente técnico en caso necesario.

(9) Una entidad u organización que asuma una o varias de las funciones de mantenimiento contempladas en el artículo 14, apartado 3, letras b) a d), de la Directiva (UE) 2016/798, o parte de esas funciones de mantenimiento, puede aplicar el sistema de certificación de forma voluntaria, sobre la base de los principios que se detallan en el artículo 6. El objetivo de esa certificación es garantizar que el mantenimiento se realiza en un proceso controlado que cumpla las normas comunes de calidad en todas sus etapas. El artículo 14, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/798, sobre la validez en toda la Unión, debe aplicarse también a dichos certificados voluntarios.

(10) Como parte de sus actividades, es posible que los administradores de infraestructuras deban utilizar trenes, vehículos de inspección de infraestructuras, material rodante auxiliar u otros vehículos especiales para distintos fines como el transporte de material o de personal para obras de construcción o mantenimiento de infraestructuras, la realización del mantenimiento de sus activos de infraestructura o la gestión de situaciones de emergencia. En tales situaciones, debe considerarse que el administrador de infraestructuras opera en calidad de empresa ferroviaria en el marco de su sistema de gestión de la seguridad. La evaluación de la capacidad del administrador de la infraestructura de explotar vehículos con este fin debe formar parte de la evaluación necesaria para la concesión de la autorización de seguridad prevista en el artículo 12 de la Directiva (UE) 2016/798/CE.

(11) La evaluación por parte de un organismo de certificación de una solicitud de certificado EEM consiste en valorar la capacidad del solicitante de gestionar las actividades de mantenimiento y de realizar las funciones operativas de mantenimiento por cuenta propia o a través de contratos con otros organismos, por ejemplo talleres de mantenimiento, encargados de ejecutar la totalidad o una parte de esas funciones.

(12) De conformidad con el artículo 14, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/798, los organismos de certificación son organismos acreditados, organismos reconocidos o autoridades nacionales de seguridad. Debe haber un sistema de acreditación que proporcione una herramienta de gestión de riesgos garantizando que los organismos acreditados sean competentes para efectuar las tareas que llevan a cabo. Además, la acreditación es un medio de asegurar el reconocimiento nacional e internacional de los certificados EEM expedidos por organismos acreditados.

(13) A fin de disponer de un sistema que permita a los organismos de certificación controlar a las entidades certificadas encargadas del mantenimiento en toda la Unión y armonizar los enfoques de certificación, es importante que todos los organismos facultados para conceder certificados a las entidades encargadas del mantenimiento («organismos de certificación») cooperen entre sí. Los requisitos específicos para la acreditación y el reconocimiento deben elaborarse y aprobarse de conformidad con el capítulo II del Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(14) Las actividades, la organización y los procedimientos de toma de decisión en los ámbitos de la seguridad y la interoperabilidad ferroviarias varían de forma sustancial de unas entidades encargadas del mantenimiento a otras, lo que tiene un efecto negativo en la explotación sin trabas del espacio ferroviario europeo único. En particular, podría tener un efecto negativo para las pequeñas y medianas empresas que deseen entrar en el mercado ferroviario de otro Estado miembro. Por ello es fundamental fortalecer la coordinación, con vistas a una mayor armonización a escala de la Unión. A fin de garantizar que las entidades encargadas del mantenimiento y los organismos de certificación implementen y apliquen de manera coherente las diferentes disposiciones del presente Reglamento, la Agencia debe, dentro de sus competencias para hacer un seguimiento de la situación global de la seguridad en el sistema ferroviario de la Unión a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), supervisar las actividades de los organismos de certificación mediante auditorías e inspecciones. Para poder desempeñar esta función, la Agencia debe recabar información sobre la naturaleza de los organismos de certificación que actúan en ese ámbito y sobre el número de certificados expedidos a entidades encargadas del mantenimiento. Asimismo, es importante que la Agencia facilite la coordinación de los organismos de certificación.

(15) Hasta que el sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento previsto en el presente Reglamento no se aplique plenamente, las prácticas existentes de certificación de estas entidades y de los talleres de mantenimiento para vehículos distintos de los vagones de mercancías deben seguir siendo válidas durante un período transitorio, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de explotación ferroviaria, en particular a nivel internacional.

(16) El presente Reglamento establece un sistema de certificación para todos los tipos de vehículos, incluidos los vagones de mercancías. Procede, por tanto, derogar el Reglamento (UE) n.o 445/2011 de la Comisión (6).

(17) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 28, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/798.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El presente Reglamento establece un sistema de...

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