Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1675 de la Comisión de 4 de octubre de 2019 por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa Verticillium alboatrum, cepa WCS850, como sustancia de bajo riesgo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 257/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE (1) del Consejo, y en particular su artículo 20, apartado 1, leído en relación con su artículo 22, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Directiva 2008/113/CE (2) de la Comisión se incluyó la sustancia Verticillium alboatrum (anteriormente Verticillium dahlia), cepa WCS850, como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).

(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(3) La aprobación de la sustancia activa Verticillium alboatrum, cepa WCS850, que figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 30 de abril de 2020.

(4) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5) y dentro del plazo previsto en dicho artículo, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia Verticillium alboatrum, cepa WCS850.

(5) El solicitante presentó los expedientes complementarios exigidos de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa.

(6) El Estado miembro ponente elaboró un proyecto de informe de evaluación de la renovación en consulta con el Estado miembro coponente y lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y a la Comisión el 1 de noviembre de 2017.

(7) La Autoridad comunicó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a los solicitantes y a los Estados miembros para que formularan sus observaciones, y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. La Autoridad puso también a disposición del público el expediente complementario resumido.

(8) El 19 de diciembre de 2018, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (6) acerca de si cabía esperar que la sustancia Verticillium alboatrum, cepa WCS850, cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El 22 de marzo de 2019, la Comisión presentó proyecto inicial de informe de renovación relativo a la sustancia Verticillium alboatrum, cepa WCS850, al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

(9) Se ofreció al solicitante la posibilidad de presentar observaciones acerca del proyecto de informe de renovación.

(10) Se ha determinado, con respecto a uno o más usos representativos de al menos un producto fitosanitario que contiene la sustancia Verticillium alboatrum, cepa WCS850, que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(11) La evaluación del riesgo para la renovación de la aprobación de la sustancia Verticillium alboatrum, cepa WCS850, se basa en una cantidad limitada de usos representativos, lo cual, no obstante, no restringe los usos para los que pueden ser autorizados los productos...

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