Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1687 de la Comisión de 8 de octubre de 2019 que modifica el anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2179, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 258/17

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2179 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en particular su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de septiembre de 2011, el Consejo estableció, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 917/2011 (3) («la investigación original»), un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica («el producto afectado») originarias de la República Popular China («China»). Dado el gran número de productores exportadores de China que cooperaron en la investigación original, se seleccionó una muestra de productores exportadores chinos y se atribuyeron unos tipos de derecho individual ad valorem de entre el 13,9 % (4) y el 36,5 % a las empresas incluidas en la muestra, mientras que a otras empresas que cooperaron y que no fueron incluidas en la muestra se les atribuyó un tipo de derecho del 30,6 %. El tipo de derecho residual impuesto a los productores exportadores chinos que no cooperaron ascendía al 69,7 %.

(2) El 22 de noviembre de 2017, a raíz de una reconsideración por expiración, la Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2179, decidió mantener los derechos antidumping vigentes.

(3) En virtud del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2179, la Comisión puede modificar el anexo I de ese Reglamento concediendo al nuevo productor exportador el tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra o a las que no se concedió trato individual, a saber, el tipo de derecho medio ponderado del 30,6 %, siempre que el nuevo productor exportador en China presente pruebas suficientes a la Comisión.

(4) En octubre de 2018, tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2179, la empresa Zhuhai Xuri Ceramics Co, Ltd («el solicitante») solicitó que se le...

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