Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1872 de la Comisión de 7 de noviembre de 2019 que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 por lo que respecta a la entrada correspondiente a Japón en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por ella de determinadas mercancías (Texto pertinente a efectos del EEE)
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
8.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/47
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular la fase introductoria de su artículo 8, su artículo 8, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 23, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para la importación en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías pueden importarse en la Unión o transitar por esta únicamente cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.
(2) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 también establece las condiciones para que un tercer país, territorio, zona o compartimento sea considerado libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).
(3) Japón figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 como tercer país desde cuyo territorio entero se permiten las importaciones en la Unión y el tránsito por esta de huevos y ovoproductos.
(4) Japón también había solicitado autorización para que se permitiera la importación en la Unión y el tránsito por ella de carne de aves de corral, y había presentado la información pertinente. La Comisión realizó una auditoría en ese país para evaluar los controles zoosanitarios existentes para la carne de aves de corral destinada a la exportación a la Unión, y el resultado fue favorable. No obstante, en razón de un brote de IAAP del subtipo H5N6 en enero de 2018, Japón no pudo satisfacer las condiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 798/2008 para ser considerado libre de dicha enfermedad, por lo que no recibió autorización para esa mercancía.
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