Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1881 de la Comisión de 8 de noviembre de 2019 que modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 para clasificar la sustancia diflubenzurón en lo que respecta a su límite máximo de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 290/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 14, leído en relación con su artículo 17,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 470/2009, debe establecerse en un reglamento el límite máximo de residuos (LMR) de las sustancias farmacológicamente activas destinadas a utilizarse en la Unión en medicamentos veterinarios para animales productores de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales.

(2) En el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión (2) figuran las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal.

(3) El diflubenzurón ya está incluido en dicho cuadro como sustancia autorizada para la especie «salmónidos», aplicable al músculo y a la piel.

(4) El 7 de mayo de 2014, la Comisión pidió a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) que emitiera un nuevo dictamen sobre el diflubenzurón, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 470/2009, teniendo en cuenta el potencial genotóxico del metabolito 4-cloroanilina del diflubenzurón, así como los resultados de las evaluaciones más recientes del diflubenzurón como plaguicida, realizadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (3), y como biocida, coordinado por el Centro Común de Investigación de la Comisión (4).

(5) En su dictamen de 7 de mayo de 2015, el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario (CVMP) concluyó que no se ha confirmado la presencia de un metabolito genotóxico en el músculo de los peces y emitió un dictamen en el que se señala que es necesario disponer de más datos sobre la formación del 4-cloroanilina y el agotamiento del músculo de los peces para caracterizar plenamente el...

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