Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1927 de la Comisión de 19 de noviembre de 2019 relativo a las excepciones a las normas sobre productos originarios establecidas en el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur que se aplican dentro de los límites de los contingentes anuales de determinados productos procedentes de Singapur

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 299/45

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2018/1599 del Consejo (2), el 19 de octubre de 2018 se firmó el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur. La celebración de dicho Acuerdo («el Acuerdo») fue aprobada en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2019/1875 del Consejo (3).

(2) El Protocolo 1 del Acuerdo se refiere a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa. En el anexo B de dicho Protocolo figura una lista de elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario. Una adenda a dicho anexo [denominada anexo B(bis)] establece normas alternativas que pueden aplicarse en lugar de las del anexo B para determinados productos originarios de Singapur, con la limitación, sin embargo, de un contingente anual.

(3) Los productos a los que se apliquen las normas alternativas contempladas en el anexo B(bis) podrán ser importados en la Unión siempre que cumplan las condiciones establecidas en dicho anexo.

(4) Los contingentes anuales establecidos en el anexo B(bis) deberán ser gestionados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica de conformidad con las normas para la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).

(5) Tal como se indica en el anuncio pertinente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) , el Acuerdo entrará en vigor el 21 de noviembre de 2019. Con el fin de garantizar una gestión eficaz y la aplicación oportuna de los contingentes de origen establecidos en el anexo B(bis), el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha a fin de que las partes interesadas dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación del mismo.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Las excepciones establecidas en el anexo...

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