Reglamento de Ejecución (UE) 2020/25 de la Comisión de 13 de enero de 2020 que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 8/18

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece que el régimen de organismos y autoridades de control reconocidos por la Comisión en virtud del artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 para realizar controles y expedir certificados en terceros países a los efectos de la importación de productos con garantías equivalentes será sustituido por un régimen de organismos y autoridades de control reconocidos por la Comisión a los efectos de la importación de productos conformes. El nuevo régimen de importación previsto en el Reglamento (UE) 2018/848 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021. A fin de garantizar que se dispone de las capacidades administrativas necesarias para el reconocimiento oportuno de los organismos y autoridades de control en el marco del nuevo régimen, es conveniente introducir una fecha límite para la recepción de nuevas solicitudes de reconocimiento de organismos y autoridades de control a efectos de la equivalencia con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (3) y la inclusión de estos organismos y autoridades en la lista que figura en el anexo IV del mismo Reglamento. No deben admitirse a trámite las solicitudes recibidas después de esa fecha.

(2) Los productos importados de un tercer país pueden introducirse en el mercado de la Unión como ecológicos si están amparados por un certificado de control expedido por las autoridades competentes, las autoridades de control o los organismos de control de un tercer país reconocido, o por una autoridad o un organismo de control reconocido. Con miras a velar por el cumplimiento del artículo 33, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 834/2007, que exige que el certificado de control acompañe a las mercancías hasta los locales del primer destinatario, así como con miras a velar por la rastreabilidad de los productos importados durante la distribución, también en el transporte desde terceros países, conviene aclarar que el organismo o la autoridad de control pertinente debe expedir el certificado de control en el momento en el que la remesa abandone el tercer país de exportación u origen.

(3) En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 figura la lista de terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007.

(4) Japón ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha añadido el organismo de control «Akatonbo» a la lista de organismos de control reconocidos por Japón.

(5) La República de Corea ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha cambiado el nombre de «Neo environmentally-friendly» y el nombre y la dirección de internet de «Association for Agricultural Products Quality Evaluation». Asimismo, este país ha informado a la Comisión de la retirada del reconocimiento alorganismo de control «Korea Agricultural Product and Food Certification».

(6) Los Estados Unidos han informado a la Comisión de que su autoridad competente ha añadido siete organismos de control a la lista de organismos de control reconocidos por el país a los efectos de la equivalencia en virtud del artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007, a saber, «CERES», «EcoLOGICA S.A», «Food Safety SA», «IBD Certifications», «Istituto per la Certificazione Etica e Ambientale (ICEA)», «OnMark» y «Perry Johnson Registrar Food Safety, Inc.». Por otra parte, los Estados Unidos han pedido que se retire de la lista del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 a «Global Culture», «Global Organic Certification Services», «Stellar Certification Services, Inc.», «Institute for Marketecology (IMO)» y «Basin and Range Organics (BARO)».

(7) En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 figura la lista de autoridades y organismos de control competentes para realizar controles y expedir certificados en terceros países a efectos de la equivalencia.

(8) La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «A CERT European Organization for Certification S.A» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Armenia, los Emiratos Árabes Unidos, Ghana, Kosovo (4), Kuwait, Omán, Perú, Sudán, Uzbekistán y Vietnam.

(9) La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Argencert SA» con miras a su retirada de la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado retirar a dicho organismo de control de la lista.

(10) La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Balkan Biocert Skopje» con miras a la modificación de su estatuto jurídico. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado sustituir el nombre de dicho organismo de control por «Balkan Biocert Macedonia DOOEL Skopje».

(11) La Comisión ha recibido una solicitud presentada por «Başak Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Tic. Ltd» con miras a la modificación de su dirección.

(12) La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Bioagricert S.r.l.» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, B, D y E a Paraguay y Uruguay, para las categorías de productos A, B y D a Bolivia y Sri Lanka, para las categorías de productos A, D y E a Camerún, y para las categorías de productos A y D a Fiyi.

(13) La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Biocert International Pvt Ltd» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Afganistán, Bangladés, Bután, los Emiratos Árabes Unidos, Myanmar/Birmania, Egipto, Malasia, Mauricio, Nepal, Omán, Pakistán, Filipinas, Tanzania, Tailandia y Vietnam, para las categorías de productos A, D y E a Benín, Etiopía, Mozambique, Nigeria, Qatar, Rusia, Sudán, Togo, Uganda y Ucrania, y para las categorías de productos D y E a Georgia, así como ampliar su reconocimiento para Sri Lanka a la categoría de productos E.

(14) La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Bio.inspecta AG» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, B, D, E y F a Macedonia del Norte, Montenegro y Serbia, así como ampliar el alcance de su reconocimiento para Albania, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Irán, Kazajistán, Kosovo (5), Moldavia, Rusia, Tayikistán, Ucrania, Uzbekistán y Vietnam a las categorías de productos B, E y F, para Armenia, Líbano y Tanzania a las categorías de productos B y E, para Argelia y Kirguistán a la categoría de productos B...

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