Reglamento de Ejecución (UE) 2020/111 de la Comisión de 13 de enero de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que se refiere a la homologación de equipos de seguridad de la aviación civil, así como a los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil

Enforcement date:February 16, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 21/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión (2) completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 300/2008.

(2) El Reglamento (CE) n.o 272/2009 encarga a la Comisión el reconocimiento de la equivalencia de las normas de seguridad de terceros países, con arreglo a los criterios establecidos en la parte E de su anexo.

(3) El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión (3) enumera los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes.

(4) La Comisión ha comprobado que la República de Serbia, por lo que respecta al Aeropuerto de Belgrado-Nikola Tesla, cumple los criterios establecidos en la parte E del anexo del Reglamento (CE) n.o 272/2009.

(5) La Comisión ha comprobado que el Estado de Israel, por lo que respecta al Aeropuerto Internacional Ben Gurión, cumple los criterios establecidos en la parte E del anexo del Reglamento (CE) n.o 272/2009, en lo que se refiere a la seguridad de las aeronaves y al control de los pasajeros y del equipaje de mano.

(6) Entre las medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 300/2008 figuran los procedimientos de homologación y uso de equipos de seguridad de la aviación civil.

(7) Las medidas adoptadas para garantizar que los equipos de seguridad de la aviación civil cumplan con las normas de funcionamiento exigidas deben armonizarse para garantizar la aplicación óptima de las normas básicas comunes de seguridad aérea.

(8) La Comisión reconoce el proceso común de evaluación de la Conferencia Europea de Aviación Civil como condición previa obligatoria para la homologación de equipos de seguridad de la aviación civil. Por lo tanto, los equipos de seguridad que hayan sido sometidos a dicho proceso deben beneficiarse de un sistema de homologación de la UE consistente en un sello visual y su introducción en una base de datos consolidada de la Unión que permita la utilización inmediata de equipos de seguridad de la aviación civil en toda la Unión.

(9) Dado que la homologación final de los equipos de aviación civil se concederá mediante la adopción de un acto jurídico, la instalación y el uso de dichos equipos de seguridad deben estar legalmente autorizados con el estado «pendiente» hasta la homologación final.

(10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 300/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el punto 1, letra b), y el punto 2, letra b) del anexo del presente Reglamento serán...

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