Reglamento de Ejecución (UE) 2020/148 de la Comisión de 3 de febrero de 2020 relativo a la autorización del clorhidrato de robenidina (Robenz 66G) como aditivo en piensos para pollos de engorde y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1800/2004 (titular de la autorización: Zoetis SA) (Texto pertinente a efectos del EEE)

Enforcement date:February 25, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 33/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10, apartado 2, del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) De conformidad con la Directiva 70/524/CEE, el clorhidrato de robenidina (Robenz 66G) fue autorizado como aditivo en piensos para pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n.o 1800/2004 de la Comisión (3). Posteriormente, este preparado se inscribió como producto existente en el Registro de aditivos para alimentación animal, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) Con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para la nueva evaluación del clorhidrato de robenidina (Robenz 66G) como aditivo en piensos para pollos de engorde. El solicitante pidió que dicho aditivo se clasificara en la categoría de aditivos «coccidiostáticos e histomonóstatos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) En su dictamen de 24 de enero de 2019 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de utilización propuestas, el clorhidrato de robenidina (Robenz 66G) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad consideró que el aditivo puede controlar eficazmente la coccidiosis en los pollos de engorde. La Autoridad consideró que existe la necesidad de un seguimiento sobre el terreno posterior a la comercialización de Eimeria spp., preferiblemente durante la última parte del período de autorización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) La evaluación del clorhidrato de robenidina...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT